Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800286
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-195 - Mario Jorge Leon v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MARIO JORGE LEÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800286
Revisión Administrativa procedente de del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-152-17

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece el Sr. Mario Jorge León, en adelante el señor Jorge o el recurrente, y solicita que revoquemos una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma, se le recomendó presentar una nueva solicitud de remedio administrativo en la institución penal en la que está confinado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por no configurar una reclamación justiciable.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente administrativo, que el señor Jorge se encuentra actualmente recluido en la Institución Ponce Adultos 1000.

No obstante lo anterior, presentó una solicitud de remedio administrativo en la que alega que mientras estaba recluido en la Institución Ponce Principal no recibió la recreación a la que tenía derecho, conforme a la jurisprudencia y a los reglamentos aplicables.

Corrección le replicó que de la situación continuar en la institución penal en la que ahora está recluido, debería presentar allí el remedio correspondiente.

Inconforme, el recurrente presentó una Moción de Revisión Administrativa en la que reitera su petición.

-II-

A.

La jurisdicción, fuente principal de la autoridad de los tribunales para interpretar y hacer cumplir las leyes, está regulada por la aplicación de diversas doctrinas que dan lugar al principio de la justiciabilidad, a saber: la legitimación activa, la academicidad y la cuestión política. Como corolario de lo anterior, previo a la evaluación de los méritos de un caso, los tribunales debemos determinar si la controversia ante nuestra consideración es justiciable o no, ello debido a que los tribunales solo estamos para resolver controversias genuinas dentro de una situación adversativa en la cual las partes tengan...

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