Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800305
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-199 - Eliezer Santana Baez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ELIEZER SANTANA BÁEZ, EDGAR RIVERA RIVERA, DAVID BETANCOURT RIVERA
Recurrentes
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800305
Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Solic. Rem Adm.: B-760-18 B-673-18 B-718-18 Sobre: Relevo de Responsabilidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

I.

Comparecieron ante nosotros los señores Eliezer Santana (señor Santana), Edgar Rivera Rivera (señor Rivera) y David Betancourt Rivera (señor Betancourt), para pedirnos revocar las determinaciones emitidas por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (la agencia, o la recurrida), en tres diferentes solicitudes de remedios administrativos, independientes entre sí. Mediante las solicitudes en cuestión, cada uno de los aquí recurrentes reclamó a la agencia que se les hubiera hecho firmar un documento de “relevo de responsabilidad” como condición para poder residir en un módulo particular de la prisión.

La recurrida emitió las respuestas que entendió correspondientes para cada solicitud de remedio. Al señor Santana (solicitud B-760-18) y al señor Rivera, la agencia les respondió -de manera independiente- que, de no estar conforme con lo contenido en un documento, no debieron firmar hasta ser orientados y/o les fueran aclaradas sus dudas en torno al mismo. Por su parte, al señor Betancourt (solicitud B-673-18) se le respondió que, por no haber provisto información respecto a quién o en qué circunstancias le hicieron firmar, no podía proveerse una respuesta efectiva sobre los hechos alegados.

Además, se le hizo la misma aclaración provista a los señores Santana y Rivera; esto es, que, de no estar conforme con lo expuesto en un documento, no debió firmar.

Inconforme con las respuestas notificadas por la agencia, los señores Santana, Rivera y Betancourt (en conjunto, los recurrentes), comparecieron ante nosotros mediante un mismo recurso. Imputaron como error el que la agencia no hubiese decretado la inadmisibilidad e ilegalidad de la hoja de relevo de responsabilidad que se les hizo firmar. Aseveraron que, en virtud del deber de protección y tutela que tiene el Estado respecto a los miembros de la población correccional, el pretender liberarse de cualquier culpa o responsabilidad frente a lo que les pueda suceder en el módulo de vivienda que ocupan es un acto ilegal; y, en consecuencia, nulo.

Los recurrentes no consignaron los aranceles de presentación de su...

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