Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800318
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-203 - Sgto. Javier Pantojas Marrero v.

Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SGTO. JAVIER PANTOJAS MARRERO Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201800318
Revisión Judicial procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: 17P-156 Sobre: 30 días

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece el Sr. Javier Pantojas Marrero y nos solicita que revisemos una resolución administrativa emitida el 22 de mayo de 2018, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) paralizó los procedimientos en virtud de la Ley Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA). Por los fundamentos que discutiremos se revoca la Resolución recurrida.

I

La Policía de Puerto Rico suspendió de empleo y sueldo al Sr. Pantojas Marrero por el periodo de 30 días por presuntamente cometer la falta grave número 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, a saber, “Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía”.[1] Acaecidas varias incidencias procesales, el 6 de abril de 2017 el recurrente presentó una Apelación ante la CIPA en la que impugnó la acción disciplinaria impuesta en su contra.

Encaminado el caso, el foro administrativo ordenó la paralización de los procedimientos en virtud de las disposiciones de la Ley Promesa. Dicha determinación fue notificada el 30 de mayo de 2018. Inconforme, el Sr. Pantojas Marrero presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y señaló que la CIPA cometió el siguiente error:

Erró la CIPA al aplicar las disposiciones de la Ley PROMESA a los hechos del presente caso.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, de conformidad con la Regla 7 delReglamentodelTribunaldeApelaciones,4 LPRA AP. XXII-B, R. 7.

II

El 30 de junio de 2016 se convirtió en ley federal la conocida como Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC Sec. 2101 et seq. De conformidad con las disposiciones de PROMESA, la Junta de Supervisión y Administración Financiera presentó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico. La referida petición de quiebra fue presentada bajo el Título III de la Ley PROMESA, la cual mediante su sección 301(a), incorporó las Secciones 362 y 922 del Título 11 del Código Federal de los Estados Unidos, conocido como Código de Quiebra de los Estados Unidos. En específico, dichas disposiciones incorporadas versan sobre las paralizaciones automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad.

Véase, Laboratorio Clínico Irizarry Guasch v. Departamento de Salud, 198 DPR 790 (2017); Lacourt Martínez v. Junta de Libertad bajo Palabra, 198 DPR 786 (2017).

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