Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-204 - Tirson Pizarro Plaza

v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

TIRSON PIZARRO PLAZA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800320
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos
Remedio Administrativo Núm.:
GMA 1000-225-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El señor Tirson Pizarro Plaza (el señor Pizarro o el recurrente), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en la Institución Correccional Guayama 1000, comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe. En su escrito presentado ante este foro apelativo, el cual titula Moción Informativa, sobre revi[s]ión judicial, el recurrente nos solicita la revisión de una Respuesta a Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida el 25 de mayo de 2018.

Según surge del expediente, el señor Pizarro presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, Núm. GMA 1000-225-18, ante la institución correccional donde se encuentra confinado, el 10 de abril de 2018. En dicho recurso, el recurrente aseveró, de manera confusa, que ya había extinguido su condena, toda vez que la misma fue cumplida de forma concurrente con otra impuesta a nivel federal. Solicitó, también, cierta documentación relacionada con la pena carcelaria que extingue. Al día siguiente, el DCR emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, mediante la cual desestimó el recurso presentado por incumplir con el Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional, Reglamento Núm. 8583 del 4 de mayo de 2015 (Reglamento Núm. 8583).

Oportunamente, el señor Pizarro solicitó la reconsideración de la determinación del DCR, la cual fue igualmente denegada. La agencia citó, como fundamento para su denegatoria, la Regla XIII (5)(b) del Reglamento Núm. 8583, la cual faculta al Evaluador a desestimar aquellas solicitudes que no hayan cumplido con el trámite procesal de dicho Reglamento, incluyendo lo establecido en la Regla VII. En ese sentido, la Regla VII (1) del Reglamento Núm. 8583 establece que[s]erá...

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