Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800336
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-207 - Alexis Rodriguez Flores v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

ALEXIS RODRÍGUEZ FLORES
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, AUTO EXPRESO CENTRO DE PROCESAMIENTO DE MULTAS DE AUTO EXPRESO
Recurridos
KLRA201800336
Revisión procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Por derecho propio, el Sr. Alexis Rodríguez Flores (el “Recurrente”) nos solicita que declaremos que a él no le corresponde pagar unas multas de Auto Expreso, pues se emitieron antes de que él adquiriera el vehículo multado. Según se explica en detalle a continuación, se desestima el recurso de referencia, pues no se demostró que exista una decisión final sobre la cual podamos ejercer nuestra jurisdicción.

I.

El Recurrente alega que, el 22 de agosto de 2017, compró un “auto Mercedes Benz año 2006 modelo C20 color gris”, con tablilla IXA-037 (el “Vehículo”), del Sr. Miguel A. Rosa Rivera. Expone que, luego, recibió notificación de “Auto Expreso de una gran cantidad de multas expedidas al auto adquirido con fechas anterior[es] a la compra” del Vehículo.

El Recurrente indica que: (i) acudió a las “oficinas centrales de Auto Expreso” el 13 de septiembre de 2017, pero no se pudo resolver el problema; (ii) se comunicó por teléfono, el 6 de junio de 2018, con “Auto Expreso”, y que allí le sugirieron llamar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”) y, así solicitar, una “vista administrativa”; y (iii)

“acto seguido”, se comunicó con la “División de Vistas Administrativas” del DTOP y que, luego de conversar sobre la situación, le indicó a la funcionaria del DTOP que: “como usted ya adjudicó el caso, gracias por la orientación”. Alega que, entonces, se comunicó con el Centro Judicial de San Juan, y que allí, supuestamente, le recomendaron que acudiese ante este Tribunal.

Con el recurso, el Recurrente acompañó varias comunicaciones del DTOP, en las cuales se advierte sobre las diversas multas al Vehículo, y en las cuales se instruye al recipiente de la posibilidad de solicitar una vista administrativa, a través de una visita personal a la...

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