Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800919
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018

LEXTA20180703-001 - Universal Insurance Company v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y FIRST BANK
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201800919
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2016-1959 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz y la Juez Ortiz Flores[1].

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 3 de julio de 2018.

Comparece el Estado Libre Asociado (ELA) mediante recurso de certiorari presentado el 2 de julio de 2018. Solicitó la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS

la expedición el recurso de certiorari solicitado.

I.

El 17 de mayo de 2017 Universal Insurance Company (Universal) y First Bank de Puerto Rico (en conjunto los Recurridos) presentaron una Demanda de impugnación de confiscación en relación al vehículo de motor Honda Accord, tablilla HQW-641, año 2011, inscrito a nombre de Carlos Polanco Mejia. El referido vehículo fue ocupado por la Policía de Puerto Rico por alegada violación a la Ley de Armas. El vehículo fue tasado en $10,000.00.

Luego de varios trámites procesales no pertinentes a este dictamen, el 30 de agosto de 2017 el ELA presentó un escrito informando que el caso estaba paralizado por virtud de la presentación de la petición de quiebra del Gobierno de Puerto Rico bajo el Titulo III de PROMESA y que el vehículo no podía ser devuelto por violaciones a Ley de propiedad vehicular.

El 23 de febrero de 2018, notificada el 28 de febrero de 2018 el foro primario emitió una Orden, mediante la cual dispuso la paralización del caso en virtud de la Ley PROMESA, infra; requirió al ELA que informara el estatus de la propiedad y prohibió al ELA disponer del vehículo. También ordeno al ELA informar el procedimiento para dejar sin efecto la paralización y ordeno a los Recurridos informar si llevaron a cabo alguna gestión para levantar la paralización.

El 30 de agosto de 2017 el ELA presentó un escrito en cumplimiento de orden. Arguyó que el estatus de la propiedad no era relevante porque la parte no pagó la fianza para la no disposición del vehículo y reiteró que el caso se encontraba paralizado por PROMESA, que la Juez Taylor Swain no había dejado sin efecto la paralización.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2018 el foro primario emitió dos dictámenes objeto de esta revisión. Uno de las ordenes reiteró el dictamen emitido 23 de febrero de 2018. En la segunda orden el tribunal aclaró que el estado del vehículo era pertinente porque conforme a la paralización todos los términos quedaron paralizados, por lo que el Estado no podía disponer del vehículo.

En desacuerdo con la Orden de no disponer del vehículo de motor confiscado, el 8 de mayo de 2018 el ELA solicitó reconsideración. Dicha petición fue denegada el 17 de mayo de 2018, notificada el 1 de junio de 2018.

Inconforme con el dictamen recurrido, el ELA presentó el recurso que nos ocupa y señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle al Estado no disponer del vehículo ocupado e informar sobre el estado de la propiedad ocupada, así como donde se encuentra la misma, siendo dicha actuación contraria al propósito del mecanismo de paralización automática que proveen las Secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras, y a lo dispuesto en los Artículos 16 y 18 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

Junto con su recurso, el ELA presentó una Moción urgente en auxilio de jurisdicción. Mediante el presente dictamen declaramos No Ha Lugar el auxilio de jurisdicción solicitado.

Examinado el recurso, para promover un despacho más justo y eficiente, conforme a la Regla 7B(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, disponemos de este recurso sin...

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