Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800920
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018

LEXTA20180703-002 - Dominga Acevedo Garcia v. ELA De PR; Departamento De Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DOMINGA ACEVEDO GARCÍA, HERIBERTO SANTIAGO FERRER y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales,
Recurrida,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,
Peticionaria.
KLCE201800920
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D AC2016-1581. Sobre: impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2018.

La Oficina del Procurador General instó el presente recurso de revisión, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el lunes, 2 de julio de 2018. En él, impugnó la resolución emitida el 9 de abril de 2018, y notificada el 26 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón[1]. Mediante esta, dicho foro reconoció la procedencia de la paralización de los procedimientos, a la luz de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en Reliable Financial Services y Universal Insurance Co. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2018 TSPR 186, 198 DPR ___ (2018), y en Manuel Narváez Cortés v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2018 TSPR 32, 199 DPR ___ (2018)[2], sin embargo, continuó emitiendo órdenes a las partes litigantes[3].

Conforme a la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y resolvemos.

Así pues, luego de examinar la petición a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari[4], revocamos la determinación recurrida, y ordenamos la paralización total de los procedimientos, así como el archivo administrativo del caso[5].

I.

La presente controversia inició a raíz de una demanda de impugnación de confiscación vehicular presentada el 8 de agosto de 2016, por Dominga Acevedo García, Heriberto Santiago Ferrer y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, contra el Departamento de Justicia de Puerto Rico y el ELA. En ella, la parte aquí recurrida solicitó que se declarase la invalidez de la confiscación realizada.

Luego de varios trámites procesales, suponemos que el ELA solicitó la...

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