Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800881
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018

LEXTA20180710-006 - El Pueblo De PR v. Gabriel Madera Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GABRIEL MADERA MELÉNDEZ
Peticionario
KLCE201800881 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Criminal Núm.: G1VP201701072-1073 Sobre: Arts. 110 y 96 Código Penal

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Vizcarrondo Irizarry[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2018.

Comparece ante nos, el Sr. Gabriel Madera Meléndez (Sr. Madera o el peticionario), y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 6 de junio de 2018.

Mediante la misma, el TPI denegó la moción de desestimación que presentó el Sr.

Madera, al amparo de las Regla 64 (n) (2) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (n)(2).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 25 de diciembre de 2016, el Sr. Madera estuvo involucrado en un accidente de tránsito en el cual falleció una persona y otra resultó herida. Así surge del Informe de Incidente preparado por la Policía de Puerto Rico (Policía) el mismo 25 de diciembre de 2016. En este informe se indica lo siguiente: “Se arrestó al Sr. Gabriel Madera Meléndez, ya que este estuvo involucrado en un accidente de auto de carácter fatal. Le fueron leídas las advertencias de ley y llevado a la Div. De Patrullas de Carreteras de Guayama donde fue analizado por la Agte. Carmen Díaz 21991, Arrojando .000% de Alcohol en el Organismo. Debido a que este no arrojó el por ciento que estipula la ley se orientó”. En consecuencia, el Sr. Madera fue liberado, sin ser citado.

Luego, el 22 de diciembre de 2017, el Ministerio Público (MP) presentó dos denuncias contra el Sr. Madera por infracción a los Artículos 96 (homicidio negligente)[2] y 110 (lesión negligente)[3]

del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5145 y 5163, ambos en su modalidad grave. Ese mismo día, se determinó causa probable para arresto contra el Sr. Madera. Éste quedó libre bajo fianza y se fijó fecha para la vista preliminar.

En reacción a la determinación en cuestión, el Sr. Madera presentó el 15 de mayo de 2018, una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (n)

(2) de Procedimiento Criminal. En síntesis, alegó que desde la fecha en que fue arrestado, a saber, el 25 de diciembre de 2016, éste quedó sujeto a responder, o “held to answer”, por los delitos que se le imputaron posteriormente mediante las denuncias presentadas el 22 de diciembre de 2017.

Sostuvo además que, a partir del 25 de diciembre de 2016, el Estado tenía 60 días para presentar las denuncias en su contra. Alegó que las denuncias se presentaron transcurrido 362 días desde que fue arrestado, en exceso del referido término de juicio rápido provisto por la referida Regla 64 (n) (2). Por ende, solicitó que se desestimaran las denuncias.

El 26 de mayo de 2018, el MP presentó su oposición a la moción de desestimación del Sr. Madera. Atribuyó su demora en la presentación de las denuncias a lo siguiente: “1) evento catastrófico que impacto a Puerto Rico el Huracán María el cual detuvo términos por casi dos meses en nuestros Tribunales; 2) la condición de salud de la Fiscal Vannesa Bello, asignada al caso desde su comienzo que sufrió percance grave de salud; 3) por la complejidad del caso se requirió apoyo técnico de varias agencias gubernamentales como privadas para su preparación”.

Además, el MP indicó que no fue hasta el señalamiento del 15 de mayo de 2018 que el Sr. Madera invocó por primera vez el derecho a juicio rápido, esto, luego de las múltiples suspensiones y re señalamientos de vista preliminar (17 de enero de 2018, 29 de enero de 2018, 27 de febrero de 2018, 19 de abril de 2018, 23 de abril de 2018 y 15 de mayo de 2018) atribuidos a la Defensa. Por lo cual, arguyó que el Sr. Madera no ha sufrido perjuicio.

Mediante el dictamen recurrido, el TPI denegó la moción de desestimación del Sr. Madera. Destacó que, según la moción del peticionario, éste “fue dejado en libertad por la Policía de Puerto Rico pendiente a una posible radicación de cargos criminales”. Concluyó que la demora por parte del Estado en presentar las denuncias “es más que justificada debido a las particularidades de este caso”. Concluyó que de un análisis de la moción presentada por el Sr. Madera no se identifica que la demora en la radicación de los cargos le causó perjuicio real.

Inconforme con esa determinación, el 25 de junio de 2018, el peticionario compareció ante nos mediante Petición de Certiorari, en el que señala los siguientes errores:

1) Incurrió en claro abuso de discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia, el cual reviste de tal magnitud que constituye error manifiesto al no considerar la Sexta Enmienda Federal ni el Artículo II Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.

2) Cometió error manifiesto el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al declarar no ha lugar la petición de desestimación al amparo de la Regla 64(n) (2) de las de Procedimiento Criminal y concluir que no identificó ningún perjuicio real en cuanto a la dilación en la radicación de los cargos por parte del estado.

El 29 de junio de 2018, el peticionario presentó una Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI, en específico la vista preliminar...

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