Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2018, número de resolución KLRX201800019
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201800019 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
| | Mandamus Caso núm.: SJ2018CV00182 (902) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2018.
Las peticionarias plantean que el Tribunal de Primera Instancia, en conexión con una acción en la cual son demandantes, ha fallado en adjudicar, de forma oportuna, unas mociones presentadas por ellas, así como los méritos de dicha demanda. Por tal razón, solicitan que expidamos un auto de mandamus dirigido a dicho foro. Según se explica en detalle a continuación, declinamos, en esta etapa, la petición de referencia.
En enero de este año, Lucia Beach, LLC, Costa del Mar Guest House, Inc., y Guanica 1929, Inc. (las Demandantes o Peticionarias) presentaron, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), una acción sobre sentencia declaratoria (SJ2018CV00182, o la Demanda) en contra del Estado Libre Asociado (ELA).
En la Demanda, las Peticionarias alegan que cada una de ellas, en noviembre de 2017, le solicitó al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (el Departamento) que le eximiera de pagar el bono de navidad, ello bajo la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 LPRA sec. 501 y ss (la Ley).
Se alegó, además, que, a principios de diciembre de 2017, el Departamento denegó las referidas solicitudes de exención (las Solicitudes), sobre la base de que los estados de situación sometidos por las Demandantes no tenían el sello original del Colegio de CPA. Las Demandantes impugnan la validez del requisito reglamentario del Departamento, a los efectos de que el estado de situación esté firmado y sellado en original por un contador público (CPA); sostiene que dicho requisito es más oneroso que el dispuesto en la Ley.
Por su parte, el 19 de marzo de 2018, el ELA presentó una moción de desestimación. Planteó que lo alegado en la Demanda no amerita la concesión de un remedio porque, como cuestión de derecho, y aceptando la veracidad de lo alegado allí, el Departamento...
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