Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018

LEXTA20180712-007 - Carmen I. Irizarry Santana v. Agte.

Luis Flores Morales #21496 Sgto. Richard Rios Linares#8-27596 Agte. Ramon Flores Vega #19861

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CARMEN I. IRIZARRY SANTANA Recurrente v. Agte. LUIS FLORES MORALES #21496 Sgto. RICHARD RÍOS LINARES#8-27596 Agte. RAMÓN FLORES VEGA #19861 Recurridos
KLRA201800361
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 18CP-88 Apelación Ciudadana

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2018.

El 5 de julio de 2018, la señora Carmen Iris Irizarry Santana (señora Irizarry) compareció ante nos en aras de que revisemos y revoquemos la decisión que el Negociado de la Policía de Puerto Rico emitió el 21 de marzo de 2018. Mediante la referida decisión, la agencia le impuso al Agte. Luis Flores Morales #21496 la suspensión de empleo y sueldo por el término de 1 día. Respecto al Sgto. Richard Ríos Linares #8-27596 y al Agte. Ramón Flores Vega #19861 se determinó que no existían elementos suficientes para imponerles cargos conforme al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Ahora bien, ante una apelación presentada por la aquí compareciente ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), esta última paralizó los procedimientos dada la aplicación de la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (Ley PROMESA). Esta decisión fue notificada el 24 de mayo de 2018.

Del tracto procesal antes delineado es ostensible que la decisión recurrida no es una revisable y, además, que el Recurso de Revisión Judicial fue presentado tardíamente. Veamos.

Como se sabe, las resoluciones y órdenes interlocutorias, por regla general, no son revisables por esta Curia Apelativa. Así lo dispone la Ley Núm. 38—2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU), al precisar que [u]na orden o resolución interlocutoria de una agencia, incluyendo aquéllas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables directamente. La disposición interlocutoria de la agencia podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión de la orden o resolución final de la agencia. Sec. 4.2 de la LPAU, supra.

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