Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800557
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018

LEXTA20180713-004 -

Elderly Active Home v. Yazmin Velez Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ELDERLY ACTIVE HOME, INC.
Apelado
v.
YAZMÍN VÉLEZ NIEVES
Apelante
KLAN201800557 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Caso Número: CACM2018-0035

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez González Vargas[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2018.

La apelante, señora Yazmín Vélez Nieves, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida el 26 de abril de 2018, notificada a las partes el 2 de mayo de 2018. Mediante la misma, el foro a quo declaró Con Lugar la demanda sobre cobro de dinero incoada por la parte apelada, (en adelante Elderly Active Home). Como consecuencia, condenó a la apelante al pago de $1,100.00, por concepto de principal; $75.00, de cargos por demora; $110.00, por costas y $200.00, por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 8 de marzo de 2018, Elderly Active Home presentó una demanda sobre cobro de dinero contra la señora Vélez Nieves, bajo el procedimiento establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 60. En su demanda, Elderly Active Home expuso que las partes habían otorgado un Contrato de Pago Residencial para el alojamiento y cuido geriátrico de la señora Juanita Nieves Lugo, madre de la apelante, mediante pago adelantado de la suma de $1,100.00. Que según pactado, en caso de remoción de la participante, la apelante tenía que notificar por escrito su intención con treinta (30) días de antelación a la fecha de remoción. De no cumplir con lo acordado, la apelante tendría que pagar la totalidad de la mensualidad del mes siguiente.

Según se alegó, el 25 de agosto de 2017, la apelante removió a su madre de Elderly Active Home sin notificar, según lo acordado. Por ello, la parte apelada demandó el pago de la suma de $1,100.00 de la mensualidad correspondiente al mes de septiembre, más $75.00 del recargo por el pago tardío. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia expidió notificación-citación en la cual informó que el juicio en su fondo se celebraría el 2 de abril de 2018.

Sin embargo, el día señalado para la vista, el representante legal de Elederly Active Home indicó al tribunal que la señora Vélez Nieves aún no había recogido la notificación-citación enviada por correo certificado. Por ello, solicitó un término adicional para diligenciar la notificación-citación mediante entrega personal. El foro de instancia acogió la solicitud y le concedió un término de cinco (5) días para que procediera a notificar personalmente a la...

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