Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018

LEXTA20180717-002 - Arvia Ramirez Torres v. Ihs

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ARVIA RAMÍREZ TORRES Y OTROS
Recurridos
V.
IHS, INC. Y OTROS
Peticionarios
KLAN201800418
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: SJ2016CV00222 Sobre: Injunction Permanente y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2018.

Compareció ante nos IHS Inc. (IHS), y mediante recurso de apelación, solicitó

la revisión de una Resolución y de una Orden, ambas de 26 de marzo de 2018 y notificadas en igual fecha. Uno y otro dictamen lo emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el primer dictamen, el TPI rechazó una solicitud de reconsideración de IHS. En resumen, la referida empresa pidió que se atendiera dentro de este caso, una reclamación de daños que interpuso. Ahora bien, el TPI determinó que IHS debía instar su reclamación de daños en un pleito independiente de daños y perjuicios. Dicho Foro destacó que el caso ya había concluido mediante la emisión de Sentencia final y firme cuando se presentó la reclamación de daños.

Por otro lado, mediante la Orden cuya revisión se solicita, el TPI detalló una serie de partidas cuyo pago aprobó, por concepto de costas, a favor de IHS. En resumen, IHS cuestionó que no se le aprobaran todas las costas solicitadas.

Inconforme con ambos dictámenes, IHS acudió ante nos mediante apelación. De entrada, advertimos que IHS solicitó la revisión de dos dictámenes que atendieron asuntos incidentales post sentencia. Ninguno de los dictámenes constituye una Sentencia final. Por tal razón, el mecanismo de apelación no era el adecuado para instar su reclamo. IHS debió presentar su reclamo mediante el recurso discrecional de certiorari. Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32(D).

Abonando a lo anterior, uno de los dictámenes cuya revisión se solicita proveyó

para la aprobación del pago de costas de litigio. Sobre este particular, huelga tener presente que la Regla 44.1(b) y (c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(b) y (c), establece expresamente que la resolución del Tribunal de Primera Instancia en relación a la petición de costas y su impugnación podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari. Siendo ello así, acogemos el recurso de IHS como uno de certiorari aun cuando conserve su identificación alfanumérica. Aparte, luego de haber examinado las contenciones de IHS, así como el escrito en oposición de los recurridos,[1] resolvemos. Adelantamos que denegamos la solicitud para la expedición del auto de certiorari.

I.

A continuación esbozamos una breve relación de las incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Conviene comenzar por destacar que el pleito que subyace a este recurso ha generado varias incidencias que ya han sido objeto de nuestra intervención revisora. Dentro del caso identificado como KLCE201501715, otro panel de este Tribunal tomó cuenta de la demanda que el 30 de agosto de 2016 presentaron los recurridos en contra de IHS. Se destacó en esa ocasión que los recurridos solicitaron que se emitiera una sentencia declaratoria y que se ordenara un injunction preliminar y permanente. Se comentó que los recurridos alegaron en su demanda, entre otras cosas, que IHS estaba construyendo una torre de telecomunicaciones en un predio aledaño a las fincas de ellos, y lo anterior, con un permiso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que debía tenerse por nulo.

En términos procesales, se advirtió que el TPI consolidó los procedimientos conducentes a la expedición del injunction preliminar con el de injunction permanente. También, se tomó cuenta de que previo a la vista señalada para atender la solicitud de injunction, el TPI expidió una orden en auxilio de jurisdicción, mediante la cual, proveyó para la paralización de las obras de construcción de IHS hasta que se resolviera la controversia. Precisamente esa orden en auxilio de jurisdicción fue la que IHS cuestionó en el KLCE201501715.

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