Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201700355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700355
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018

LEXTA20180718-010 - Hilda Justiniano Garcia v. Oficina De Gerencia De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

HILDA JUSTINIANO GARCÍA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE HILDA JUSTINIANO, INC., HÉCTOR M. MORALES MUÑOZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
JI SITES DEVELOPERS, LLC.
Recurrida
KLRA201700355
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso número: 2016-46961-SDR-001068 Sobre: Construcción de torre de telecomunicaciones

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2018.

Comparecen ante nos la Sra. Hilda Justiniano García, por sí y en representación de Hilda Justiniano, Inc., el Sr. Héctor M. Morales Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los recurrentes). Nos solicitan la revisión de un permiso de construcción expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a favor de JI Sites Developers, LLC. (JI Sites), para la construcción de una torre de telecomunicaciones en el Barrio Algarrobos en Mayagüez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 12 de julio de 2016, JI Sites presentó ante la OGPe la solicitud Núm. 2016-112631-PCO-206170, para la construcción de una “facilidad de telecomunicaciones” con una torre de 160 pies de altura en el Municipio de Mayagüez.

Tras varios incidentes procesales, la OGPe acogió una solicitud de intervención presentada por los recurrentes. Estos alegaron, en síntesis, que un inmueble de su propiedad está ubicado dentro del radio de seguridad; que el proyecto atenta contra su seguridad y la de los ocupantes de su propiedad; y que la solicitud de permiso no incluyó las coordenadas de ubicación del proyecto.[1]

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2016, la OGPe expidió el permiso de construcción objeto de controversia.[2]

Inconformes, los recurrentes presentaron la solicitud de reconsideración Núm.

2016-146961-SDR-001068 ante la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe, quien acogió la misma.[3]

Durante la vista en reconsideración los recurrentes presentaron su propio testimonio, mientras que por JI Sites testificaron la Sra. Nadia Carbo Domenech y el Sr.

Agustín Carbo Domenech, dueños de la propiedad donde se propone ubicar la torre. Además, las partes estipularon varios documentos.[4]

Evaluada la prueba presentada, el 27 de marzo de 2017 la OGPe dictó la Resolución de Reconsideración recurrida, en la que formuló las siguientes determinaciones de hecho:

Surge del expediente que el 23 de junio de 2016, el Concesionario le notificó al Recurrente por correo certificado con acuse de recibo sobre la solicitud 2016-112631-PCO-206170 ante la OGPe, incluyendo la ubicación del proyecto propuesto.

El 29 de junio de 2016, el Concesionario otorgó una declaración jurada de co-ubicación que obra en el expediente.

El 12 de julio de 2016, el Concesionario presentó la solicitud 2016-112631-PCO-206170 ante la OGPe. Se propone una facilidad de telecomunicaciones con una torre de ciento sesenta (160) pies de altura, en un predio arrendado con cabida superficial aproximada de 157.00 metros cuadrados, y las facilidades de electricidad correspondientes. La acción propuesta cuenta con una Determinación de Cumplimiento Ambiental (2016-112631-DEA-201297), varias recomendaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica, entre otras. Todos estos documentos y radiaciones [sic] se encuentran en el expediente digital de la OGPe.

Por medio de subsanación del 15 de julio de 2016, la OGPe pidió que el Concesionario presentara información adicional sobre la declaración jurada de co-ubicación del 29 de junio de 2016 a tono con la Sección 41.4.1.b.2 del Reglamento Conjunto. Además, la OGPe solicitó en lo relevante que el Concesionario presentara información adicional sobre el uso de todas las estructuras e identificara los dueños dentro del radio de seguridad.

El 12 de agosto de 2016, el Concesionario otorgó y presentó una segunda declaración jurada sobre co-ubicación para atender parte de la subsanación de la OGPe del 15 de julio de 2016.

Los planos firmados, certificados, y sellados por el proyectista, el memorial explicativo del 15 de agosto de 2016 firmado, certificado y sellado por el proyectista, entre otra información que obra en el expediente administrativo y fue presentada como evidencia en la vista del 23 de febrero, reflejan que existen dos (2) residencias dentro del radio de seguridad en los solares con números de catastro 207-045-922-08, y 207-045-922-12, respectivamente. Además, la totalidad de la información en el expediente administrativo confirma que los dueños de las dos (2) residencias permitieron y consintieron mediante declaraciones juradas la ubicación de la torre propuesta, aunque no cumpla con el radio de seguridad requerido. Es menester destacar que la Sra. Nadia Carbo Domenech compareció y testificó durante la vista del 23 de febrero de 2017 sobre este particular.

El 20 de agosto de 2016, la OGPe emitió la Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de Construcción.

El 21 de noviembre de 2016, el Concesionario presentó información certificando que: el Municipio de Mayagüez se negó a recibir el pago de los arbitrios municipales; instó una reclamación contra el Municipio de Mayagüez, ISCI201601152, sobre depósito judicial de arbitrios de construcción y patente, sentencia declaratoria, y mandamus; y atendió el pago de los arbitrios municipales.

El 23 de noviembre de 2016, la OGPe acogió la solicitud de interventores de la Recurrente, solicitud 2016-SIN-000324.

El 6 de diciembre de 2016, la OGPe expidió el permiso de construcción en cuestión.

La parte Recurrente presentó un recurso de Reconsideración el 27 de diciembre de 2016 en el cual alegó que:

“[…]

  1. Así las cosas, forzoso es concluir que el PCO autorizado es contrario a derecho por que [sic]: 1) se violan las normas relacionadas a la co-ubicación y las políticas que buscan evitar la proliferación de las torres, 2) se violan las normas relacionadas al radio de seguridad poniendo el riesgo la salud, la vida y la seguridad de los comparecientes, y 3) al no incluir información requerida por ley no se cumplió con la notificación del proponente a los comparecientes por estar dentro del radio de 100 metros. Específicamente no se proveyó la información relacionada a la ubicación exacta de la torre.

  2. Aunque el permiso es improcedente por la violación al radio de seguridad, era imperativo que antes de haber autorizado el PCO, los proponentes y la OGPe cumplieran con requerimientos legales, entre ellos: 1) haber notificado a los comparecientes las coordenadas exactas donde se pretende levantar la torre de telecomunicaciones; 2) haber entregado la totalidad del expediente a los comparecientes; 3) al haberse declarado FAVORABLE la intervención presentada por los comparecientes se les entregara la evidencia de haber satisfecho los arbitrio [sic] municipales y 4) proveyera un término razonable para que los comparecientes pudiesen presentar sus comentarios, evidencias y planteamientos que así entendieran. Tales derechos y posibilidades en este caso fueron violados.

  3. De acogerse la presente Reconsideración los fundamentos y razones por lo que los comparecientes se oponen a la ubicación de la torre serán ampliados una vez se obtenga la totalidad del expediente ya sea por escrito o en la vista administrativa que en su día pueda celebrar la DR-OGPe.

    […] solicitamos […] que ordene a la OGPe que nos provea copia de la totalidad del expediente de manera urgente con una certificación a esos efectos, acoja la presente reconsideración por las múltiples violaciones de ley, revoque el PCO, o en la alternativa conceda un término razonable mínimo de (30) días a partir de recibo de la copia del expediente para someter comentarios evidencias ya sea por escrito o señale vista administrativa a esos fines…” (Énfasis en el original)[5]

    En su dictamen la OGPe denegó la solicitud de los recurrentes, confirmando así la concesión del permiso de construcción.

    En desacuerdo, los recurrentes presentaron ante nos su Escrito de Revisión Administrativa, en el que aducen que la agencia cometió los siguientes errores:

  4. Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al emitir el permiso de construcción Núm.

    2016-112631-PCO-206170 y negarse a reconsiderar su dictamen pese a que pendía una solicitud de acceso a la totalidad del expediente por parte de los recurrentes, privándoles así de su oportunidad de participar efectivamente en el proceso de evaluación de la solicitud de permiso en calidad de partes interventoras.

  5. Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al emitir el permiso de construcción Núm.

    2016-112631-PCO-206170 y negarse a reconsiderar dicho dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR