Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201700295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018

LEXTA20180719-001 - Juan Martinez Gonzalez Als S v. Paula Zayas Malave

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

JUAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ ALS APELANTES v. PAULA ZAYAS MALAVÉ APELADO
KLAN201700295
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EAC2015-0294 Sobre: Reanudación de Tracto Registral

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2018.

Comparece Juan Martínez González, Awilda Martínez González y Margarette Martínez González [en adelante y en conjunto apelantes o los Martínez González] quienes solicitan revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas [TPI] el 12 de septiembre de 2016. Mediante la sentencia declaró con lugar la demanda de expediente de dominio por la vía ordinaria y ordenó que se inscribiera el inmueble a nombre del Sr. Ramón Martínez Santiago.

Por las razones que exponemos, MODIFICAMOS el dictamen apelado.

ANTECEDENTES

Los señores Juan, Awilda y Margarette Martínez González presentaron una acción civil sobre Expediente de Dominio por la vía ordinaria por imposibilidad de reanudación de tracto, conforme el Artículo 246 de la Ley Hipotecaria, 30 LPRA sec. 2771 contra la Sra. Paula Zayas Malavé.

Alegaron los demandantes ser dueños a titulo privativo del inmueble que ubica en el Barrio Hato de San Lorenzo, Puerto Rico. Dicho inmueble no consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

Adquirieron dicha propiedad mediante la escritura de compraventa número 86 de 20 de mayo de 1963 ante el notario Ernesto J. Hernández Barreras, cuando eran menores de edad, representados por su tío Ramón Martínez Santiago. Arguyeron que sus antecesores y ellos han poseído la propiedad de forma pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe con justo título, a título de dueños por un término en exceso de treinta (30) años.

La parte demandada fue emplazada por edictos. Al no comparecer se le anotó la rebeldía conforme dispone la Regla 45 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. El Tribunal celebró vista en la que testificó la codemandante Awilda Martínez González y la señora Carmen Claudio como testigo colindante. Tras ello, el TPI dictó la sentencia con las siguientes determinaciones de hechos:

  1. De la copia de la escritura 86 otorgada ante Ernesto Fernández Barreras, Abogado Notario, el 20 de mayo de 1963, Gerónimo Hernández Claudio, su esposa doña Providencia Delgado, mayor de edad, vendieron a los menores Margaret Martínez, Awilda Martínez y Juan Martínez Junior, representados en este acto por el Sr.

    Ramón Martínez Santiago la propiedad inmueble:

    RÚSTICA: Parcela compuesta de una cuerda con cincuenta céntimos de otra, iguales a cincuenta y cinco áreas, dos centiáreas y cincuenta y cuatro miliáreas, sita en el Barrio Hato de San Lorenzo, Puerto Rico, estando en lindes por el NORTE, con Vicente Delgado, por el SUR y OESTE, con la finca principal y por el ESTE, también con la finca principal propiedad de doña Fidela Vázquez Navarro. (exhibit 1, demandante).

  2. De la copia de la escritura 86 no surge en que capacidad el Sr. Ramón Martínez Santiago representa a los menores, ni las circunstancias de estos. Igualmente no surge si el Sr. Ramón Martínez Santiago fue debidamente autorizado por el Tribunal para representar a los menores con una compraventa. La copia de la escritura no está iniciada al margen por las partes.

  3. El 9 de diciembre de 1965, el Hon. Villares Rodríguez emitió en el caso civil 65-257 Resolución de Autorización Judicial exponiendo que el peticionario Ramón Martínez Santiago presentó que “ha tenido bajo el cuido y custodia a los niños Awilda, Juan y Margarita Martínez de 8, 7 y 11 años de edad respectivamente quienes son hijos de Juan Martínez y María Luisa González, que los padres de los niños están separados y no pueden tener los niños bajo su custodia; que el peticionario compró una parcela de terreno de una cabida de 1.40 cuerdas en el Barrio Hato de San Lorenzo, Puerto Rico, por escritura número 86, otorgada en San Lorenzo, Puerto Rico a la fecha de 20 de mayo de 1963, ante el notario don Ernesto J.

    Hernández Barrera, y en un acto gratuito solicitó del Notario autorizante que pusiera dicha parcela a nombre de los menores arriba indicados, que la casa en que el peticionario y los menores viven están en pésimas condiciones y es necesario hacerle reparaciones, que la edificación a realizarse se pondrá a nombre de los menores. (exhibit 2)

  4. El 21 de julio de 2015 el Registro de la Propiedad expidió certificación negativa 883-2015 en la que certifica que no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad la finca en controversia.

  5. Los menores a los que hace alusión en la escritura 86 y la Resolución del caso civil 65-257...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR