Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018

LEXTA20180719-007 - Zarahi Mercader Rodriguez v. Israel Fernandez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ZARAHI MERCADER RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
ISRAEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201800931
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2016-1370 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Israel Fernández Rodríguez (en adelante “señor Fernández”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal determinó que su solicitud a los efectos de que se dejara sin efecto cierta Orden es académica. En la misma fecha en que instó el recurso, el señor Fernández también presentó una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó que paralizáramos los efectos de la Orden impugnada hasta tanto se resuelva el recurso ante nuestra consideración.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición de auto de certiorari y, como consecuencia, declarar No Ha Lugar la Solicitud de Auxilio de Jurisdicción presentada por el señor Fernández.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 12 de julio de 2016, la señora Zarahí Mercader Rodríguez (en adelante “señora Mercader”) presentó contra el señor Fernández una Demanda sobre división de comunidad de bienes y de sociedad legal de bienes gananciales. Alegó que constituyó una comunidad de bienes con el señor Fernández desde el mes de septiembre de 2008 y luego se casaron el 29 de diciembre de 2012 bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. Explicó que se divorciaron el 10 de julio de 2015, por lo que interesaba la liquidación y partición de la comunidad de bienes y de la sociedad legal de bienes gananciales entre ellos constituidas.

El 25 de agosto de 2016, el señor Fernández presentó su Contestación a Demanda. Aceptó algunas alegaciones y negó otras. En esencia, alegó afirmativamente que entre las partes no se constituyó una comunidad de bienes y que no adquirieron bienes o deudas mientras estuvieron casados. Además, el señor Fernández...

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