Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201700821
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700821 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
José M. Rivera Santiago | | Revisión Administrativa procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm.: Q-170-2015-1713 Sobre: Violación al Reglamento 7982 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2018.
Comparece ante nosotros el señor José M. Rivera Santiago (peticionario), solicitando la revisión de una resolución administrativa emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) el 3 de agosto de 2017. El Oficial Examinador de la AEE a cargo de ventilar la querella presentada por el peticionario determinó que no tenía jurisdicción para continuar la dilucidación del asunto ante su consideración, en tanto fue presentado de manera tardía.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, corresponde confirmar.
I. Resumen del tracto procesal
El 22 de mayo de 2015 la AEE le cursó una comunicación al peticionario, mediante correo certificado a la siguiente dirección, 4 Carr. 102 Km. 18.3 Int Sol, Urb.
Estancias Reales, Cabo Rojo, (la primera carta). Bajo el asunto irregularidad en el consumo de energía eléctrica y el número de querella ICEE 1506150631, se le informó que la AEE había detectado una situación irregular en el equipo de medición, que no permitió medir la totalidad o parte del consumo, del cual lo responsabilizó al pago total de $47,158.48, que según desglosado, refería a lo siguiente: $45,075.14 por el consumo no facturado por irregularidad; $583.84 de gastos administrativos; y una multa administrativa por $1,500. En su párrafo final la misiva informaba al peticionario que contaba con un término de diez días laborables, a partir del recibo de la notificación, para discutir lo anterior, en la cual podía estar acompañado de un abogado. Además, se le advirtió al peticionario de su derecho a solicitar la reconsideración, dentro de ese mismo término.
Más adelante, el 22 de julio de 2015, la AEE remitió una segunda misiva al peticionario, (la segunda carta), nuevamente bajo el número de querella ICEE 1506150631, dirigida a la misma dirección de la primera carta. Le comunicó al peticionario que, aunque no asistió, solicitó reconsideración o efectuó el pago requerido, según los términos de la primera carta, tenía el derecho a presentar una solicitud de revisión en un término de veinte días ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE, a partir de haber sido notificado de la segunda carta.
Se advirtió que, pasado el término indicado sin que se presentara la solicitud de revisión o pagado el importe total debido, se suspendería el servicio en cualquier momento.
Ambas cartas fueron devueltas por el servicio postal de los Estados Unidos, al no haber sido reclamadas por el destinatario, (unclaimed).
Así las cosas, el 6 de octubre de 2015 el peticionario recibió una factura de la AEE por el consumo de energía eléctrica, por la cantidad de $47,158.98. En desacuerdo con la factura, el peticionario acudió a las oficinas de la AEE el 13 de octubre de 2015 para objetar la comunicación. Allí, afirmó no haber recibido las cartas emitidas por la AEE el 22 de mayo y el 22 de julio del 2015. En respuesta, la AEE le entregó al peticionario copia de ambas cartas, con acuses de recibo.
Luego de haber realizado varias gestiones en distintas oficinas de la AEE, relacionados a la objeción de la factura...
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