Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800633
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018

LEXTA20180719-011 - Charlie La Costa Sampedro v. Caribbean Tiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CHARLIE LA COSTA SAMPEDRO
Apelado
V.
CARIBBEAN TILES, INC. LISSETTE RIVERA NAZARIO
Apelante
KLAN201800633
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: DAPE2018-0035 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2018.

Comparecieron ante nos, Caribbean Tiles, Inc. y Lissette Rivera Nazario (apelantes), quienes, solicitaron la revisión de una Sentencia de 18 de mayo de 2018, notificada el 11 de junio de 2018, que emitió

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró HA LUGAR la demanda de desahucio que presentó Charlie La Costa Sampedro (apelado) en contra de los apelantes.

Inconforme con el resultado del pleito, los apelantes solicitaron nuestra intervención mediante el recurso de apelación de epígrafe.

Valga indicar que éstos presentaron una apelación, así como un segundo escrito que titularon apelación enmendada. Aparte de estos escritos, presentaron mociones adicionales para aclarar asuntos y corregir defectos de sus escritos.

Por otro lado, el apelado compareció ante este Tribunal con su alegato según le fue ordenado. Además, presentó una moción de desestimación.

Habiendo examinado las contenciones de las partes, resolvemos.

Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

A continuación, esbozamos una breve relación de las incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

I

El 28 de marzo de 2018, el apelado presentó una demanda de desahucio por falta de pago. Adujo en su escrito que era dueño de un local sito en el Barrio Hato Tejas en Bayamón, Puerto Rico. Alegó que, para junio de 2017 consumó contrato verbal de arrendamiento de local mencionado con Carribbean Tiles, Inc., por conducto de Lissette Rivera Nazario (apelantes). Se pactó un canon de arrendamiento de $2,500.00 mensuales. Adujo que por (10)

meses, los apelantes incumplieron con su obligación de pago del canon de arrendamiento. Agregó que las gestiones de cobro, al momento, habían sido infructuosas.

Por su parte, los apelantes presentaron su contestación a demanda el 17 de abril de 2018. Alegaron que entendían que el dueño del local era más bien la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por Charlie La Costa Sampedro y su esposa Elba Gotay Guzmán. Aceptaron, por otro lado, la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, aunque, con Caribbean Ceramic Tiles, Stone & Construction Materials Corp. Aceptaron también que dicho contrato verbal incluyó un canon de arrendamiento de $2,500.00 mensuales. Seguido, negaron la existencia de deuda así como las alegadas gestiones de cobro realizadas por el apelado.

Como parte de sus defensas afirmativas, los apelantes plantearon que faltaba parte indispensable pues no surgía la acumulación al pleito de la sociedad legal de bienes gananciales que componía el apelado con su esposa.

Indicaron que habían pagado los cánones de arrendamiento para los meses reclamados. Alegaron que el demandante estaba impedido de instar su reclamo por alegadamente haber incumplido con hacer reparaciones al local, ello, por los daños ocasionados debido al Huracán María. Insistieron en que tuvieron que hacer reparaciones al local; que las costearon; y que las mismas se realizaron con la anuencia del apelado.

Por otro lado, conforme a la prueba documental presentada por el apelado, se advierte que se celebraron tres vistas ante el TPI previo a emitirse la sentencia apelada. En la primera vista, el representante legal del apelado pidió un segundo señalamiento de vista para intentar concretar un acuerdo satisfactorio con los apelantes y así resolver el pleito. El representante legal de los apelantes no tuvo objeción a lo solicitado.[1]

En la segunda vista, conforme a la Minuta emitida, el apelado reiteró que las partes habían suscrito un contrato de arrendamiento, que el mismo había vencido, y además, que se renovaba mes a mes. El apelado adujo que estaba en la disposición de renunciar a la reclamación de los cánones adeudados si los apelantes desalojaban el local. También, el apelado...

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