Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201601483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601483
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-001 - Armando Colon Sanchez v. Pfizer Pharmaceuticals

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

Panel Especial

ARMANDO COLÓN SÁNCHEZ Y OTROS
Apelante
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC
Apelada
KLAN201601483
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm: G PE2012-0012 Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez María del C. Gómez Córdova, la Juez Grana Martínez y el Juez Adames Soto[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2018.

Comparecen el Sr. Armando Colón Sánchez (señor Colón Sánchez) y otros 70 co-demandantes (en lo sucesivo, los apelantes), y solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 11 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI o foro primario), notificada a las partes el 18 de mayo de ese año. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó las reclamaciones de los apelantes sobre compensación de salarios y otros haberes dejados de devengar de su ex patrono, Pfizer Pharmaceuticals, LLC, antes Wyeth Co., (en lo sucesivo, Pfizer o la apelada), que se extendieron retroactivamente en exceso de los tres (3) años que establece el Art. 12 de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley 180-1998, según enmendada, 29 LPRA sec.250j.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, procede confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I. Trasfondo fáctico y procesal

En el año 1998 los aquí apelantes demandaron a Wyeth Pharmaceuticals (hoy, Pfizer) al amparo de la Ley de Salario Mínimo, Ley Núm. 96-1956, 29 LPRA sec. 246 el cual establecía un periodo de reclamación retroactiva de diez años de salarios y otras sumas. El 27 de junio de 1998 entró en vigor la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley Núm. 180-1998, la cual derogó la Ley 96-1956 y estableció un periodo de reclamación retroactiva de tres años, de salarios, horas extras, y otras sumas por vacaciones, licencia de enfermedad y periodo de tomar alimentos, dejados de devengar.[2]

Durante el año 2009 varios co-demandantes desistieron voluntariamente y sin perjuicio, de sus reclamaciones retroactivas de salario presentadas en el año 1998 al amparo de la Ley 96-1956. A esos efectos, mediante Sentencia Parcial emitida el 30 de enero de 2009, en el caso Civil Núm; GPE1998-066, el foro primario ordenó el cierre y archivo sin perjuicio de las reclamaciones y causas de acción presentadas contra el patrono.

Posteriormente, el 30 de enero de 2012, los apelantes presentaron nuevamente Demanda contra Pfizer ante el foro primario en la que reclamaron salarios, horas extras, y otras sumas por vacaciones, licencia de enfermedad y periodo de tomar alimentos dejados de devengar. El 3 de febrero y 23 de marzo de 2012 la Demanda fue enmendada para incluir a nuevos demandantes para un total de 71.

Tanto en la Demanda original presentada en el año 1998 como en la Demanda instada el 30 de enero de 2012 la solicitud de remedio es la misma. En ambas Demandas los apelantes reclamaron a Pfizer salarios, horas extras, y sumas por vacaciones, licencia de enfermedad y periodo de tomar alimentos, dejados de devengar.

El 18 de noviembre de 2013 Pfizer contestó la Demanda y el 13 de diciembre de 2013 presentó Moción de Desestimación en Torno al Periodo de Reclamación en Exceso de los Dispuesto en la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 (Moción de Desestimación). Pfizer solicitó la desestimación de aquellas reclamaciones de los apelantes que se extendieron más allá del periodo retroactivo de tres (3) años que establece el Art. 12 de la Ley Núm. 180-1998, 29 LPRA sec. 250j. Adujo que a la fecha de presentación de la Demanda, ya estaban en vigor las disposiciones del Art. 12 de la Ley Núm. 180-1988, supra; que el remedio solicitado debía limitarse a los salarios debidos y no pagados durante los últimos tres años, anteriores a la fecha en que se presentó la Demanda y que la reclamación de salarios por períodos anteriores debía desestimarse.

Ante ello, los apelantes presentaron Oposición a la Moción de Desestimación de Pfizer. Allí expusieron que la reclamación judicial interpuesta no invoca la Ley 180-1998, sino la Ley Núm.

96-1956, particularmente las secciones 30 y 32 de la misma, 29 LPRA sec.246b y d, la cual proveía un término de retroactividad de diez (10) años para las acciones salariales. Esbozó además, que dicho estatuto estaba vigente al momento de interponerse las reclamaciones iniciales contra Wyeth, ahora Pfizer, en el pleito Civil. Núm. G PE1998-0066 el 14 de abril de 1998, el cual fue desistido sin perjuicio. En esencia, los apelantes argumentaron en su Oposición a la Moción de Desestimación de Pfizer, que al desestimarse sin perjuicio dichas reclamaciones instadas al amparo de la Ley Núm. 96-1956, éstas se reprodujeron y renovaron en toda su extensión al presentarse las nuevas reclamaciones en el año 2012. Razonaron que es inaplicable la Ley Núm.

180-1998 porque se trata de una reclamación al amparo de la Ley Núm. 96-1956, desistida sin perjuicio a la fecha de la aprobación y vigencia de la Ley Núm. 180-1998. Finalmente, puntualizaron que el periodo decenal de retroactividad de la Ley Núm. 96-1956 en la Demanda desistida era parte integral de las nuevas reclamaciones.

Mediante Sentencia Parcial emitida el 11 de mayo de 2016 y notificada el 18 de mayo de ese año, el TPI desestimó aquellas causas de acción de los apelantes en las que éstos reclamaron el cobro de los salarios y haberes dejados de percibir en exceso de los tres años...

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