Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-006 - Enrique Aponte Valentin v. Pfizer Pharmaceuticals

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ENRIQUE APONTE VALENTÍN; ÁNGEL ARROYO AROCHO; JOSÉ L. CANDELARIO LOZADA; JUAN O. CLAVELL SANTIAGO; HUGO O. FERNÁNDEZ COLLAZO; FÉLIX L. FIGUEROA RODRÍGUEZ; ARTURO FLORES AGUAYO; WILFREDO FUENTES FÉLIX; ERNESTO GONZÁLEZ MALDONADO; JAVIER A. MALDONADO PÉREZ; LUIS A. MANATOU HERNÁNDEZ; CARLOS A. MELÉNDEZ COSME; ROBERTO ORTEGA HERNÁNDEZ; JORGE L. PAGÁN GINÉS; HÉCTOR PARÉS SANTIAGO; JOSÉ A. PÉREZ MOYENO; MANUEL PÉREZ SANTOS; EFRAÍN A. PÉREZ VÉLEZ; ARMANDO RIVERA GARCÍA; ÁNGEL L. RODRÍGUEZ RIVERA; HÉCTOR M. VÁZQUEZ ORTIZ; ÁNGEL L. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ; PEDRO L. VEGA TIRADO; Y MAXIE VÉLEZ BURGOS
Apelantes
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC
Apelada
KLAN201800547
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2017-0371 Sobre: Cobro de Mesada por Despido Injustificado (Ley 80); Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1967, según enmendada, 32 LPRA Sec. 3118 et seq.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de julio de 2018.

Comparecen Enrique Aponte Valentín; Ángel Arroyo Arocho; José L.

Candelario Lozada; Juan O. Clavell Santiago; Hugo O. Fernández Collazo; Félix L. Figueroa Rodríguez; Arturo Flores Aguayo; Wilfredo Fuentes Félix; Ernesto González Maldonado; Javier A. Maldonado Pérez; Luis A. Manatou Hernández; Carlos A. Meléndez Cosme; Roberto Ortega Hernández; Jorge L. Pagán Ginés; Héctor Parés Santiago; José A. Pérez Moyeno; Manuel Pérez Santos; Efraín A.

Pérez Vélez; Armando Rivera García; Ángel L. Rodríguez Rivera; Héctor M. Vázquez Ortiz; Ángel L. Vázquez Rodríguez; Pedro L. Vega Tirado; y Maxie Vélez Burgos, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimaron por falta de jurisdicción unas Querellas por despido injustificado instadas al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 1856 y de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA Sec. 3118 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos, que los apelantes presentaron una Querella por despido injustificado contra Pfizer Pharmaceuticals LLC, en adelante Pfizer o la apelada.[1]

Oportunamente, la apelada presentó una Contestación a Querella. En esta levantó como defensa afirmativa falta de jurisdicción sobre la materia.

Adujo que existe un proceso de arbitraje compulsorio, convenido por las partes, en el que los apelantes tienen que presentar cualquier reclamación relacionada con el empleo.[2]

Posteriormente, Pfizer reiteró su defensa afirmativa en una Moción de Desestimación de la Querella por Falta de Jurisdicción por Virtud de Acuerdo de Arbitraje y en Solicitud de Orden.[3] En este escrito solicitó que desestimara la querella por falta de jurisdicción y que se ordenara a los apelantes a someterse al procedimiento de arbitraje.

Por su parte, los apelantes presentaron una Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En síntesis, arguyeron que el acuerdo de arbitraje es nulo y no exigible, ya que los apelantes nunca lo consintieron ni lo suscribieron. Sostienen, que no existe un convenio escrito de arbitraje, suscrito y firmado por los apelantes.[4]

La apelada se opuso a la contención de los apelantes mediante Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.[5]

El TPI acogió los planteamientos de Pfizer y desestimó la Querella con perjuicio “por falta de jurisdicción en virtud de acuerdo de arbitraje”.[6]

Consideró probados los siguientes hechos:

  1. Los querellantes son las siguientes personas: (1)

    Enrique Aponte Valentín; (2) Ángel Arroyo Arocho; (3) José L. Candelario Lozada; (4) Juan O. Clavell Santiago; (5) Juan A. Feliciano Esperanza; (6) Hugo O. Fernández Collazo; (7) Félix L. Figueroa Rodríguez; (8) Arturo Flores Aguayo; (9) Wilfredo Fuentes Félix; (10) Ernesto Flores Aguayo; (11) Javier A.

    Maldonado Pérez; (12) Luis A. Manatou Hernández; (13) Carlos A. Meléndez Cosme; (14) Roberto Ortega Hernández; (15) Jorge L. Pagán Ginés; (16) Héctor Parés Santiago; (17) José A. Pérez Moyeno; (18) Manuel Pérez Santos; (19) Efraín A. Pérez Vélez; (20) Armando Rivera García; (21) Ángel L. Rodríguez Rivera; (22) Héctor M. Vázquez Ortiz; (23) Ángel L. Vázquez Rodríguez; (24) Pedro L. Vega Tirado; y (25) Maxie Vélez Burgos.

  2. La querellada, Pfizer Pharmaceuticals, LLC, es una Corporación de Delaware con fines de lucro y está autorizada a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. El 5 de mayo de 2016, Pfizer adoptó un programa de arbitraje compulsorio y notificó a todos los empleados, mediante correo electrónico, los términos del Acuerdo de Arbitraje y se envió el enlace de acuerdo de Arbitraje Mutuo y Renuncia a Demanda de Clase, así como una lista de preguntas y respuestas frecuentes (FQA).

  4. Todos los querellantes de epígrafe aceptaron, mediante declaración jurada, que mientras fueron empleados de Pfizer se le asignó a cada uno una dirección de correo electrónico, a la cual llegaban mensajes que la compañía enviaba y en la cual recibían correos de sus supervisores con información y/o instrucciones relacionados...

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