Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800760
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-012 - Juan M. Colon Rivera Parte v. Elaine Rodriguez Frank (causante)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUAN M. COLÓN RIVERA
Parte Demandante
v.
ELAINE RODRÍGUEZ FRANK (CAUSANTE), INSURANCE COS. A, B & C CORPORATIONS, AUREA FRANK (HEREDERA), JOSÉ J. MADERA LUGO (VIUDO)
Parte Demandada
ELAINE RODRÍGUEZ FRANK
Tercera Demandada-Recurrida
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ACE INSURANCE COMPANY
Parte Tercera Demandada-Peticionario
KLCE201800760
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K AC2011-0871 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2018.

Mediante recurso de certiorari comparece Universal Insurance Company (Universal) y solicita la revisión de la resolución emitida el 3 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). El referido dictamen deniega la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Universal en la que solicita la desestimación de la Demanda Contra Tercero, fundamentada en que no está cubierta la reclamación instada en contra de Elaine Rodríguez Frank (licenciada Rodríguez) de la póliza de seguro de responsabilidad profesional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El recurso ante nuestra atención tiene su génesis en la demanda de responsabilidad profesional instada por el señor Juan M. Colón Rivera (el señor Colón) en contra de la licenciada Rodríguez sobre incumplimiento de contrato, mala práctica legal, daños y perjuicios en el manejo de dos casos. En la demanda se alega la falta de diligencia y competencia en la representación legal, en un proceso de apelación de una determinación inicial del programa federal de Medicare y de otro caso tramitado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. En el caso de Medicare, se expuso que la alegada impericia causó que el señor Colón, como urólogo y proveedor de servicios al referido programa federal, perdiera la oportunidad de objetar los sobrecargos y reducir o eliminar la suma reclamada por concepto de sobrepagos del medicamento Lupron.

Entretanto, la licenciada Rodríguez presenta la Contestación a la Demanda y una Demanda Contra Tercero contra Universal. Posteriormente, se presenta la Demanda Enmendada en la que se sustituye por muerte a la licenciada Rodríguez por sus herederos, la señora Aurea Frank Pagán y el señor José J. Madera Lugo (la parte promovida). Consecuentemente, Universal presenta la Contestación a la Demanda Contra Tercero y entre otras defensas alega el incumplimiento de la licenciada Rodríguez con los términos y condiciones de la póliza de responsabilidad profesional expedida, la cual es de tipo “claims made and reported”.

Adicionalmente, sostiene la inexistencia de cobertura por la reclamación instada en la demanda antes mencionada, por no haber notificado la licenciada Rodríguez los potenciales actos y omisiones negligentes de impericia profesional ocurridos entre el 2005 y 2009, al suscribir la renovación de la póliza para el periodo de 28 de febrero de 2010 a 28 de febrero de 2011.

En el trámite procesal, Universal solicita una sentencia sumaria para que se desestime la Demanda Contra Tercero instada en su contra por estar excluida de la póliza la reclamación instada en contra de la licenciada Rodríguez.

Argumenta, la inexistencia de cubierta de la reclamación por no haberse alegado en la demanda ni notificarse durante la vigencia de la póliza. Oportunamente, el señor Colón se opone a la sentencia sumaria por ser prematura y por existir hechos esenciales en controversia. Adicionalmente, aduce que la póliza es retroactiva hasta febrero de 2005, por lo que cubre actos u omisiones anteriores al 2010-2011. Señala que hay controversia en torno al conocimiento de la licenciada Rodríguez de la alegada negligencia en la tramitación del caso del señor Colón, al renovar su póliza de responsabilidad profesional. También, controvierte el recibo de la carta de notificación extrajudicial remitida por el señor Colón en el 2009, por haber sido recibida por otra persona. Explica que el conocimiento de la aseguradora sobre la existencia de casos previos o potenciales del asegurado al renovarse la póliza, debe estar dirigido para el computo de la prima y no ser utilizado para negar la cubierta.

El TPI resuelve entre otras, lo siguiente, concluye que el error, omisión, circunstancia o daño personal al recibir los servicios legales se refiere a un acto ilícito del asegurado al prestar sus servicios legales. Que por ello, se concibe que una reclamación previa a la fecha de efectividad de la póliza no está cubierta cuando el asegurado, a la fecha de efectividad, conocía o razonablemente podía prever que el acto ilícito daría base a una reclamación e ignoró notificar a la aseguradora.

En cuanto a la causa de acción de impericia legal por el caso de Medicare, está en controversia si la licenciada Rodríguez conocía o razonablemente podía prever que, a la fecha de efectividad de la póliza, el alegado acto ilícito cometido sería el fundamento para una reclamación en su contra. El TPI reitera, que para realizar una determinación al respecto se requiere la celebración del juicio en su fondo. Afirma, que la demanda instada en el foro federal no contiene alegaciones de actos u omisiones negligentes en el desempeño de las funciones como abogada de la licenciada Rodríguez. Refiere que, la notificación a Universal que la demanda presentada en el foro federal no informo sobre hecho, reclamación o reclamación potencial que surja del referido caso. Que no se controvirtió el hecho de la falta de notificación a Universal sobre la reclamación de impericia legal del referido caso. Así como, el TPI concluye que la reclamación de impericia legal que...

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