Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800797
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-014 - Jeffrey W. Toussaint Aupont v. Amparo Diaz Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JEFFREY W. TOUSSAINT AUPONT Y OTROS
Peticionarios
v.
AMPARO DÍAZ ORTIZ Y OTROS
Recurridos
KLCE201800797
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Civil Núm.: B4CI201400218 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2018.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Jeffrey W. Toussaint Aupont, la señora Virginia Ross Betancourt y la sociedad legal de bienes gananciales integrada por ambos (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó ciertos incisos de su reclamación por prescripción.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el mes de mayo de 2014, los peticionarios presentaron una Demanda contra Amparo Díaz Ortiz, John Doe y Jane Doe, que posteriormente enmendaron. En la Demanda Enmendada, además de la señora Amparo Díaz Ortiz, aparecen como demandados el señor Luis F. Meléndez y la SLBG integrada por este y la señora Díaz Ortiz, así como Antonia, Rosa María, Francisca y Carlos, todos de apellido Díaz Ortiz. Como terceros demandados aparecen el señor Eliezer Rodríguez Colón, Eddie L. Rodríguez Colón, su esposa, la señora Gloria Esther Santiago Ramos y la SLBG integrada por ambos.

En síntesis, los peticionarios plantearon que, junto a otros dos comuneros, son dueños en común proindiviso de una finca sita en el Municipio de Orocovis. En un escrito de confusa redacción y difícil interpretación[1]

plantearon que Amparo, Antonia, Rosa María, Francisca y Carlos, todos de apellido Díaz Ortiz, “interfiere[n] de manera ilícita con el derecho de [los peticionarios] al pleno uso y disfrute de su propiedad antes descrita” y al impedirles “que trabajen en su terreno para explotación agrícola en clara violación de sus derechos constitucionales a usar y disfrutar su propiedad; […]. [...] [P]retende obligarlos a no ejercer su libertad de expresión cuando estos expresan que esa es su propiedad, les intenta poner mordazas y censura a [sic] su libertad de expresión, le imputa por escrito haber cometido actos contrarios a la ley sin prueba fehaciente y sin que estos actos le consten de propio y personal conocimiento y sin que tenga la mínima idea de las colindancias de la finca que alega que el demandante tumbó y tampoco las acredita al tribunal en el procedimiento vicioso que le interpone; lo increpa por escrito con alegaciones cuya verdad no le consta tales como que su propiedad pertenece a una tal sucesión de Carlos Díaz Avilés sin presentar evidencia de sus alegaciones ni declaratorias de herederos, ni de planilla de caudal relicto ni relevo de Hacienda a esos efectos, ni planos, ni escrituras válidas en derecho que evidencie su justo título, le imputa destrucción de propiedad de terceros, tales como tuberías de agua, sin que estos actos le consten y sin presentar prueba de a quién pertenecen las alegadas tuberías y qué vecinos se quedaron sin agua; utiliza los procedimientos judiciales en un abuso de de [sic] estos procedimiento [sic] con la esperanza, por desconocimiento del derecho y con la intención de hacerle daño y lograr sus objetivos, de que un tribunal le ordene alejarse de su propia propiedad, de la que es titular.”[2]

Los peticionarios agregaron que la señora Amparo Díaz Ortiz había incurrido en libelo y que “sin legitimación activa alguna y sin ninguna alegación de que posee legitimación activa para comparecer, acude al Tribunal Municipal de Orocovis y obtiene una orden de citación... sin que las alegaciones que presenta, ...surja la fecha de los alegados actos ni su capacidad legal para comparecer, […].”[3] Los peticionarios expresaron temer “por su vida y seguridad”, a la vez que le imputaron a la Policía de Puerto Rico haber incumplido su “deber ministerial”, y expresaron que “responsabilizan por los actos y daños que aquí se describen, a los autores que en común acuerdo y concierto con la demandada participan de la violación de los derechos civiles y constitucionales de los demandantes.”[4] Agregaron que el señor Luis R. Meléndez tenía una conspiración con Amparo Díaz Ortiz para violar sus derechos constitucionales y que era “parte indispensable” en el caso. Después de haber hecho esa alegación, los peticionarios explican, iniciando en el inciso 20 de la Demanda Enmendada, que habían adquirido “de los terceros codemandados Sr. Eliezer Rodríguez Colón y Eddie Rodríguez Colón y su esposa Gloria Esther Santiago Ramos y la Sociedad de Gananciales a través de la Escritura Número Ocho sobre Cesión de Derechos y Acciones, […] una participación equivalente al [33.3%]” de cierta finca sita en el término municipal de Orocovis.[5]

Los incisos 22 al 24 de la Demanda Enmendada, sobre los cuales se decretó la desestimación que los peticionarios recurren, leen:

  1. Que los demandantes reconvenidos se les reclama por los demandados reconvenientes [sic]...

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