Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800813
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-016 - Supermercados Maximo v. Bpp Retail Properties

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC. h/n/c SUPERMAX
Recurrido
v.
BPP RETAIL PROPERTIES, LLC
Peticionario
KLCE201800813
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2012-2629 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cumplimento Específico y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2018.

Comparece BPP Retail Properties, LLC, en adelante BPP o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se denegó la autorización para presentar una segunda reconvención enmendada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos, que el 10 de septiembre de 2012, Supermercados Máximo, Inc. h/n/c Supermax, en adelante Supermax o el recurrido, presentó una Demanda de Incumplimiento de Contrato Cumplimiento Específico Reclamación de Daños y Perjuicios contra BPP. Solicitó, entre otras cosas, que el peticionario lo reconociera como inquilino, lo indemnizara por daños y perjuicios y cumpliera con sus obligaciones contractuales como arrendador.[1]

Oportunamente, BPP contestó la demanda.[2]

Luego de múltiples trámites procesales, que incluyeron comparecencias ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal de Apelaciones, el 20 de julio de 2017 las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados.[3]

Varios meses después, el 20 de febrero de 2018 se celebró la continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio. En dicha ocasión el TPI señaló una Vista para Marcar Prueba para el 15 de junio de 2018 y el juicio en su fondo para los días 18 al 21 de junio de 2018.

Es en dicho contexto procesal en el que BPP presentó una Solicitud de Autorización para Presentar Segunda Reconvención Enmendada.

El TPI denegó dicha petición y oportunamente el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL NO PERMITIR A BPP PRESENTAR UNA SEGUNDA RECONVENCIÓN ENMENDADA PARA VENTILAR LAS RECLAMACIONES QUE ESTE TRIBUNAL DE APELACIONES ORDENÓ...

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