Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800884
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-017 - Scotiabank De PR v. Anibal Jose Melendez Grajales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ANÍBAL JOSÉ MELÉNDEZ GRAJALES
Recurrido
KLCE201800884
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A CD2015-0166 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2018.

Comparece Scotiabank de Puerto Rico, en adelante Scotiabank o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una solicitud de confirmación de venta judicial y de orden y mandamiento de lanzamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos, conforme lo establecido en la presente sentencia.

-I-

En el contexto de un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y luego de celebrada la venta judicial, Scotiabank presentó una Moción Bajo el Artículo 107 de la Nueva Ley Hipotecaria. Solicitó al TPI, que conforme al Artículo 107 de la Ley Hipotecaria, emitiera una orden confirmando la adjudicación o venta de los bienes ejecutados.[1]

En la misma fecha, presentó, además, una Moción Solicitando Orden de Lanzamiento, en la que reclamó al TPI que le ordenara al Secretario del Tribunal expedir un mandamiento dirigido al alguacil para que le hiciera entrega de la posesión del bien ejecutado.[2]

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una orden que dispone:

Acredite tarjeta de acuse de recibo o sobre devuelto por el Servicio Postal en cuanto a dirección postal (Regla 51 de Procedimiento Civil) del demandado. Véase, notificación de sentencia (OAT-704) …[3]

Scotiabank presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden, en la que arguyó:

2. Se sometió ante la consideración de este Tribunal el recibo acreditando el envío del edicto de subasta a la dirección postal del demandado en: HC 6 Box 64709, Aguadilla, PR 00603-9843.

3. No se sometió ante su consideración el sobre devuelto por no haber sido recibido por parte del servicio postal. Sin embargo, anejamos el “USPS Tracking Results” de la página oficial del correo de los Estados Unidos.

4. Del documento que anejamos surge que se le dio al demandado la debida notificación sobre la correspondencia, sin embargo, ésta no fue reclamada (“unclaimed”).[4]

Adujo, además, que en cumplimiento con la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, no solo notificó el edicto de subasta al demandado, a su ultima dirección conocida, sino que también lo hizo a todas las direcciones que tiene en sus récords, tanto física como postal.[5]

En respuesta, el TPI emitió una orden en la que dispuso, “RADÍQUESE.

ACREDITE SOBRE DEVUELTO”.[6]

Insatisfecho con dicha determinación, Scotiabank presentó una Urgente Solicitud de Reconsideración en la que reiteró sus planteamientos anteriores. Además, argumentó que lo importante es acreditar la publicación mediante declaración jurada y el cumplimiento con la notificación vía correo certificado con acuse de recibo dentro del término y que prueba de ello obra en el expediente.[7]

En respuesta, el TPI emitió una orden en la que dispone:

Radíquese. La dirección postal en el zip code notificado (00603-9843) difiere de la que se notificó la sentencia (00603). Además, los últimos 4 dígitos no corresponden a los últimos 4 dígitos (4709) de la dirección del demandado.[8]

Así las cosas, el peticionario presentó una Moción para que se Aclare Orden.[9]

En consideración a lo anterior, el TPI emitió una orden en la que dispuso,ACREDITE SI AMBAS NOTIFICACIONES SE...

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