Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800948
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-018 - El Pueblo De PR v. Elmo Luis De Jesus Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL Especial V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELMO LUIS DE JESÚS SANTIAGO
Peticionario
KLCE201800948
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Criminal Núm.: L2TR201800002-0003 Por: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González[1].

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de julio de 2018.

Comparece el Sr. Elmo Luis De Jesús Santiago (el Peticionario), mediante recurso de certiorari presentado el 9 de julio de 2018. Solicitó la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Adjuntas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 9 de enero de 2018, se presentó una denuncia en contra del Peticionario por presunta violación al Artículo 7.02 de la Ley 22-2000 y además se alegó reincidencia.

Luego de celebrada la vista de Regla 6, se determinó causa para arresto por los delitos imputados y quedó citado para juicio el 13 de febrero de 2018.

El 28 de marzo de 2018, el Peticionario se opuso a la alegación de reincidencia. Planteó que el Artículo 7.04(b)(5) de la nueva legislación, Ley 24-2017, adolece de termino para la reincidencia. El 25 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó su Réplica al escrito del Peticionario.

El 1 de junio de 2018, notificada el 7 de junio de 2018 el foro primario denegó la solicitud del Peticionario para que se eliminara la alegación de reincidencia.

Inconforme, el 15 de junio de 2018 el Peticionario presentó el recurso que nos ocupa y señaló el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el término para alegar reincidencia estatuido en el Artículo 7.04(b)(4) para propósitos de confiscación de un vehículo subsana por analogía la laguna provocada por la derogación en el Artículo 7.04(b)(5) en cuanto al término para computar reincidencia por violar el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito.

Junto con su recurso el Peticionario presentó una Moción en auxilio de jurisdicción.[2]

Examinado el recurso, el 9 de julio de 2018, emitimos una Resolución en la que le ordenamos al Procurador que expresara su posición sobre el recurso en o...

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