Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2018, número de resolución KLRX201800018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800018
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018

LEXTA20180720-023 - Consolidated Waste Services v. Hon.

Francisco J. Oquendo Solis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CONSOLIDATED WASTE SERVICES, CORP.
Peticionario
v.
HON. FRANCISCO J. OQUENDO SOLIS, EN SU CARÁCTER COMO JUEZ SUPERIOR; SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO
Demandado
KLRX201800018
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI2013-00460

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2018.

Comparece, Consolidated Waste Services, Corp., en adelante CWS o el peticionario, y solicita que expidamos un Recurso de Mandamus ordenando al Hon.

Francisco J. Oquendo Solís, en adelante Hon. Oquendo Solís, a cumplir con un alegado deber ministerial en el pleito de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de mandamus solicitado.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos, que el 23 de julio de 2013 CWS presentó una Demanda de violación a contrato, cobro de dinero y menoscabo de obligaciones contractuales contra el Municipio de San Lorenzo, en adelante el Municipio.[1]

Luego de varios trámites procesales, el 14 de septiembre de 2014 las partes presentaron una Moción Solicitando Sentencia por Acuerdo Transaccional y Consentimiento.[2]

El 8 de septiembre de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año, el TPI acogió la petición de las partes y dictó la correspondiente sentencia.[3]

Así las cosas, el 16 de febrero de 2016 el peticionario presentó una Solicitud de Ejecución de Sentencia y Embargo.[4]

No obstante lo anterior, el 18 de junio de 2018 CWS presentó un Recurso de Mandamus. Alegó, en síntesis, que la sentencia cuya ejecución se solicita advino final y firme hace aproximadamente 3 años y 6 meses, que solicitó su ejecución hace 2 años y 2 meses, y que a la fecha en que se presentó el recurso de epígrafe, el Hon.

Oquendo Solís no ha emitido determinación alguna sobre la solicitud de ejecución de sentencia y embargo del peticionario. Por entender que el Hon.

Oquendo Solís “no debe dilatar o rehusar cumplir con su deber ministerial”, CWS solicita que declaremos con lugar su petición de mandamus.

El Municipio no compareció en el término que le concedimos.

Con el beneficio de la comparecencia del...

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