Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800874
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018

LEXTA20180723-001 - Lisa Goshon v. Walmart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LISA GOSHON
Demandante
v.
WALMART PUERTO RICO, INC.
Peticionarios
G4S SECURE SOLUTIONS (PUERTO RICO) INC.; AIG LIMITED EUROPE, COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y y Z
Terceros Demandados-Recurridos
KLCE201800874 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: C DP2016-0100

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Torres Ramírez[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2018.

La peticionaria, Wal-Mart Puerto Rico, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 17 de mayo de 2018, notificado el 25 de mayo de 2018. Mediante el mismo, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Declaratoria presentada por la parte peticionaria, por entender que las partes debían llevar a cabo un mínimo de descubrimiento de prueba, previo a la adjudicación de la controversia planteada en el pliego.

Pasemos a examinar los hechos y trámites procesales que originaron la controversia ante este Tribunal.

I

El presente caso da comienzo cuando la demandante, señora Lisa Goshon, incoó una Demanda de daños y perjuicios contra Wal-Mart Puerto Rico y Mapfre Praico Insurance Company (en adelante Mapfre). Según alegó en la Demanda, el 2 de enero de 2016, mientras la demandante se encontraba caminando en el estacionamiento de la peticionaria, una jauría corrió hacia ella para atacarla. Presuntamente, al esta retroceder para evitar daños a su persona se cayó. Alegó que, como consecuencia de ello, sufrió traumas en distintas partes de su cuerpo. Según se esbozó, Wal-Mart tenía responsabilidad por los daños ocasionados por haber creado y tolerado una condición de peligrosidad en su establecimiento. Por otra parte, sostuvo que Mapfre era solidariamente responsable por sus daños, debido a la negligencia de su asegurado, el Municipio de Barceloneta, el cual, presuntamente, conocía sobre la existencia de la condición peligrosa, sin atender la misma. La parte demandante solicitó una compensación de $100,000.00, por daños físicos y morales, además de costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, la señora Lisa Goshon enmendó la Demanda para incluir como demandante a su compañero consensual Hernán Ríos, quien reclamó una compensación de $40,000.00, por sufrimientos y angustias mentales.

Luego de varios trámites procesales, Wal-Mart contestó la Demanda Enmendada, negando toda la negligencia y responsabilidad imputada.

Así las cosas, el 12 de enero de 2017, la peticionaria presentó una Demanda Contra Terceros contra G4S Secure Solutions Inc., (en adelante G4S o parte recurrida) y AIG Limited Europe. En ella, la peticionaria en esencia planteó que el responsable por los hechos ocurridos era G4S y su aseguradora, ya que como parte de sus funciones, la compañía de seguridad tenía la obligación de dar rondas preventivas en el estacionamiento y reportar oportunamente cualquier condición peligrosa. Específicamente, adujo que de una investigación realizada surgía que el día de los hechos, el señor Tony Rivas, empleado de la compañía G4S, había incumplido con tales deberes.

Por otra parte, sostuvo que entre las partes existe un contrato titulado Security Services Master Agreement (Contrato), en el cual detalla las responsabilidades entre la compañía de seguridad y Wal-Mart. Según se arguyó, el mismo contiene una cláusula de relevo de responsabilidad, cubierta de seguro e indemnización que debe proveer G4S, ante cualquier posible reclamación que se presente contra Wal-Mart, como consecuencia de la actuación negligente u omisión incurrida por parte de la empresa de seguridad o sus empleados. Se informó que la peticionaria le había enviado una carta a G4S para que asumiera su defensa y le proveyera cubierta del seguro. Sin embargo, dicha gestión resultó infructuosa. Por tal motivo, solicitó que G4S defendiera y relevara a Wal-Mart de las reclamaciones incoadas en su contra.

En la Contestación a Demanda Contra Terceros, G4S negó las alegaciones hechas en su contra y, además, expuso que estas eran insuficientes para justificar la concesión de un remedio...

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