Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201700954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018

LEXTA20180724-001 - Pablo Radames Zayas v. Pablo Figueroa Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

PABLO RADAMÉS ZAYAS
Apelante
v.
PABLO FIGUEROA GARCÍA
Apelado
KLAN201700954
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Coamo Caso Núm. B2CI201000264 Sobre: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2018.

El apelante, Pablo Radames Zayas, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia denegó la demanda contra el apelado, Pablo Figueroa García. La sentencia apelada se dictó el 31 de mayo de 2017 y notificó el 5 de junio de 2017.

El 6 de julio de 2018, el apelado presentó su alegato en oposición al recurso dentro del término concedido.

I

El 24 de febrero de 2010, el apelante demandó al apelado por incumplimiento de contrato y reclamó una indemnización por daños y perjuicios. El apelante alegó que el apelado ocupaba ilegalmente su propiedad, a pesar de que en un procedimiento al amparo de la Ley 140, acordaron que iba a desalojarla. Además, de que se comprometió a pagarle una compensación de $150,000.00 por daños.

Radames Zayas adujo que el plazo estipulado venció el 10 de diciembre de 2009 y el apelado no cumplió con su obligación.

Figueroa García negó las alegaciones en su contra y trajo como terceros demandados a José Carreño, Vivian Ortiz y la sociedad legal de gananciales, a quienes compró la propiedad colindante con el apelante. Además, reconvino a Radames Zayas por presentar querellas frívolas en su contra.

El TPI desestimó la demanda contra terceros. El 25 de mayo de 2017 realizó la vista en sus méritos. Luego de escuchar la prueba determinó los hechos siguientes. Las partes son dueños de predios colindantes. El apelado adquirió su propiedad el 12 de septiembre de 1996, mediante escritura pública. Allá para el año 2009, el apelante presentó una petición bajo la Ley 140 contra el apelado y el 10 de noviembre de 2009 acordaron una estipulación. El TPI desestimó el caso al amparo de la Ley 140 y, como parte de la sentencia, acogió los acuerdos siguientes:

1) El apelado tenía quince días para retirar el contenedor y el vagón que tenía ubicado en la propiedad del apelante. La...

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