Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018

LEXTA20180725-001 - Carmen Elba Rivera Jimenez v.

rene Ramos Detres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

CARMEN ELBA RIVERA JIMÉNEZ
Apelada
v.
RENÉ RAMOS DETRES, su esposa Fulana de Tal, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201800286
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201500782 Sobre: Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de julio de 2018.

Comparece el Sr. René Ramos Detrés, Fulana De Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante el señor Ramos o los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró con lugar una acción reivindicatoria presentada por la Sra. Carmen Elba Rivera Jiménez, en adelante la señora Rivera o la apelada. Consecuentemente se ordenó a las partes devolver determinados bienes muebles.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 17 de junio de 2017, la señora Rivera presentó una Demanda sobre acción reivindicatoria contra los apelantes.[1]

Alegó que era la propietaria de un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Corvette, del año 1971, tablilla número AAA-260,[2] que el señor Ramos estaba en posesión del mismo, sin su autorización, y se negaba a devolverlo.[3] Solicitó que se ordenara la devolución del Corvette año 1971 en el mismo estado que se encontraba al momento que el señor Ramos obtuvo su posesión, y que lo condenara a indemnizarla por concepto de daños y perjuicios, además de pagarle las costas y honorarios de abogado.[4]

En su contestación a la Demanda el señor Ramos negó poseer el Corvette año 1971 de forma indebida.[5]

Indicó que lo obtuvo por medio de un contrato de permuta, pactado entre él y el esposo de la señora Rivera, el Sr. Rafael Ángel Román Rivera, en adelante señor Román.[6]

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la acción reivindicatoria.[7] Determinó que la apelada acreditó que era dueña del Corvette año 1971 y que el señor Román lo negoció sin su autorización. En consecuencia, ordenó a las partes devolver recíprocamente los vehículos recibidos.[8]

Además, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 15 de febrero de 2015 se realizó la permuta de los vehículos de motor entre el señor Román y el señor Ramos.

2. El 15 de febrero de 2015 la señora Rivera se encontraba en su finca laborando.

3. Por la tarde la señora Rivera llamó, desde el celular del señor Román Arocho, a su esposo el señor Román para conocer de él, ya que era tarde y no la había recogido en la finca. En dicha conversación el señor Román no le indicó que estaba permutando su Corvette de 1971 con el señor Ramos.

4. La señora Rivera no conocía que el señor Román permutó su Corvette de 1971 por un Corvette de 1978 y un Coronet de 1969 con el señor Ramos para el 15 de febrero de 2015.

5. El 16 de febrero de 2015 el señor Román le notificó a la señora Rivera, luego de ésta regresar de su trabajo, que intercambió su Corvette de 1971 con el señor Ramos.

6. La señora Rivera no consintió la permuta de su Corvette de 1971, hecha por el señor Román con el señor Ramos.

7. La señora Rivera realizó un gravamen de litigio sobre el Corvette de 1971 ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas para tratar de obtener el mismo.

8. La señora Rivera acudió con su esposo, el señor Román a una vista de Ley 140 sobre estado provisional de derecho, para tratar de obtener la devolución del Corvette de 1971 de parte del señor Román. El resultado fue infructuoso.

9. El señor [Ramos] se encuentra en posesión indebida del Corvette de 1971 perteneciente a la señora Rivera.

10. El señor Román aceptó que intercambió el Corvette de 1971 sin el consentimiento de su esposa, la señora Rivera.

11. El señor Román se encuentra en posesión...

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