Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800283
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018

LEXTA20180726-006 - PR Medical Defense Insurance Company v.

Comisionado De Seguros De PR; Sindicato De Aseguradores Para La Suscripcion Conjunta De Seguro De Responsabilidad Profesional Medico Hospitalario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY,
Recurrida,
v.
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO HOSPITALARIO,
Recurrente.
KLRA201800283
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Caso núm.: OE-2017-09. Sobre: solicitud de investigación núm. I-X-18780-2016.
PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY,
Recurrente,
v.
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO,
Recurrida.
KLRA201800284
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Caso núm.: OE-2017-09. Sobre: solicitud de investigación núm. I-X-18780-2016.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2018.

El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED) presentó un recurso de revisión judicial el 4 de junio de 2018, en el que impugnó una resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS).

En el dictamen recurrido, la OCS revocó parcialmente una determinación emitida por su División de Investigaciones.

También, en esa misma fecha, 4 de junio de 2018, Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (PRMDIC) presentó su recurso de revisión judicial en el que impugnó parcialmente el mismo dictamen. Posteriormente, ordenamos la consolidación de ambos recursos mediante la Resolución emitida el 18 de junio de 2018.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso al foro administrativo para la continuación de los procedimientos conforme lo aquí dispuesto.

I.

EL 24 de diciembre de 2015, PRMDIC presentó una solicitud de investigación ante la División de Investigaciones de la OCS (I-X-00018780-2016C). Allí, solicitó que la OCS interviniera con unas supuestas irregularidades cometidas por SIMED en una reunión de su Junta de Directores celebrada el 10 de diciembre de 2015. En particular, PRMDIC alegó que SIMED lo descalificó del proceso de elección de su Junta de Directores de forma discriminatoria. Adujo, además, que fue descalificado por ser un asegurador competidor que, al igual que SIMED, suscribe pólizas de responsabilidad médico-hospitalaria. No obstante, PRMDIC sostuvo que SIMED permitió que otros aseguradores competidores participaran en la elección.

Igualmente, PRMDIC solicitó que se investigara la presunta alteración de cierta lista generada por la OCS, que detallaba todos los aseguradores elegibles a ser miembros de la Junta de Directores de SIMED.

Alegó que SIMED alteró la referida lista al colocar tres asteriscos (***) al lado del nombre de PRMDIC, junto con la siguiente anotación: “The Board of Directors have [sic] determined that this insurer is not elegible for election since it actively underwrites medical malpractice insurance business in Puerto Rico.” A juicio de PRMDIC, SIMED lo indujo a error al añadir al documento una información que no formaba parte del original. Igualmente, PRMDIC solicitó a la OCS que revisara una determinación previa en el caso número I-X-0015441-2012C, para que SIMED divulgara determinada información financiera.

Como resultado de la investigación, la OCS emitió un informe el 10 de junio de 2016. La agencia analizó la razón de SIMED para descalificar a PRMDIC de la elección de su Junta de Directores, las disposiciones aplicables del Código de Seguros y la Política de Conflicto de Interés de la Junta de Directores de SIMED. Asimismo, examinó la lista de los nominados y, en efecto, confirmó que PRMDIC era el único asegurador competidor. En virtud de ello, concluyó que, permitir que un asegurador competidor también sea miembro de la Junta de Directores, tendría el efecto práctico de lacerar la naturaleza competitiva de SIMED. Determinó, además, que si un asegurador competidor de SIMED fuera electo como miembro de la Junta de Directores, no tendría derecho a acceder a toda la información necesaria para llevar a cabo sus funciones adecuadamente, y tendría que abstenerse de participar en muchas de las discusiones y asuntos que acarreasen un conflicto de interés.

Por otro lado, la OCS determinó que PRMDIC no brindó información nueva que les permitiera variar su determinación previa en la investigación I-X-0015441-2012C. En cuanto a la alteración del documento, la OCS determinó que SIMED no cometió violación alguna al Código de Seguros ni a su Reglamento. Así las cosas, la OCS concluyó el proceso de investigación y decretó el cierre y archivo del mismo. Este informe fue debidamente notificado a SIMED. En él, se apercibió a las partes sobre el derecho a presentar reconsideración y de solicitar una vista, conforme las disposiciones del Código de Seguros.

En desacuerdo con la determinación de la OCS, el...

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