Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800196
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018

LEXTA20180727-001 - Jose A. Torres Ponton v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

JOSÉ A. TORRES PONTÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800196
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Sobre: Apelación de Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2018.

El 11 de abril de 2018, el señor José A. Torres Pontón (señor Torres Pontón o el Recurrente), actualmente confinado en el Anexo 296 de Guayama, presentó ante nos, por derecho propio, un escrito intitulado “Apelación”, el cual acogemos como un recurso de revisión judicial. En su escrito, el Recurrente nos solicita que se revoque la determinación emitida el 19 de enero de 2018, y notificada el día 23 de ese mismo mes y año, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). Mediante la misma, el Departamento determinó que el Recurrente había incurrido en el acto prohibido en el Código 200 (contrabando). En consecuencia, se le suspendió del privilegio de visita por cuatro (4) ocasiones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 21 de noviembre de 2017, se cumplimentó Informe de Querella -de Incidente Disciplinario (217-17-130), en el que se le imputó al Recurrente el acto prohibido en el Código 200 –

Contrabando. En la misma, el Departamento alegó que al señor Torres Pontón se le ocupó un aparato MP3 con memoria de 32 GB de color negro con data incluida.

Dicho aparato se encontró en un cajón plástico, dentro de una rodillera en su celda. Luego de celebrada la Vista Disciplinaria el 19 de enero de 2018, se encontró incurso al Recurrente por los hechos imputados en la referida Querella.

En consecuencia, se le impuso como sanción la suspensión del privilegio de cuatro (4) visitas.

En desacuerdo con lo dictaminado, el 2 de febrero de 2018, el Recurrente presentó Reconsideración, en la que alegó que la querella en su contra se había presentado fuera del término de veinticuatro (24) horas establecido en el reglamento disciplinario, por lo que debía ser desestimada.

Luego de acogida la misma, el 21 de marzo de 2018, el Departamento emitió

Determinación mediante la cual declaró No Ha Lugar la Reconsideración presentada.

Inconforme, el 11 de abril de 2018, el señor Torres Pontón presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Aunque en el mismo no señala error alguno, plantea que la investigación de la querella se inició fuera del término reglamentario establecido y que fue sancionado contrario a lo establecido en la Regla 7 (H) del Reglamento Disciplinario.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, el 7 de mayo de 2018 emitimos Resolución mediante la cual solicitamos al Departamento presentarnos su posición en cuanto al recurso presentado y copia del expediente administrativo del Recurrente. En cumplimiento con lo ordenado, el 7 de junio de 2018, el Departamento de Corrección, por...

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