Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018

LEXTA20180730-002 - Jose F. “che” Paralitici v. Jose R. Izquierdo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JOSÉ F. “CHE” PARALITICI; FRANCISCO ORTIZ SANTINI; CARMEN ENID VÁZQUEZ COLÓN; PRISCILLA CORTÉS RODRÍGUEZ; AIDA I. PAGÁN RÍOS; CARLOS M. SÁNCHEZ LA COSTA
Apelantes
v.
JOSÉ R. IZQUIERDO, Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO; RAÚL MALDONADO GAUTIER, Secretario de Hacienda; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; SOL A LUNA LLC., (H/N/C Hotel La Terraza de San Juan) Aseguradora ABC, Inc.
Apelados
KLAN201800275
CONSOLIDADO
CON
KLAN201800338
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2017CV01607 (907) Sobre: Mandamus, Interdicto Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Violaciones a los Derechos a la Intimidad, Paz Hogareña, a la Imagen Propia y a la Libertad de Culto, Abatimiento de Estorbo Público
JOSÉ F. “CHE” PARALITICI; FRANCISCO ORTIZ SANTINI; CARMEN ENID VÁZQUEZ COLÓN; PRISCILLA CORTÉS RODRÍGUEZ; AIDA I. PAGÁN RÍOS; CARLOS M. SÁNCHEZ LA COSTA
Apelados
v.
JOSÉ R. IZQUIERDO, Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO; RAÚL MALDONADO GAUTIER, Secretario de Hacienda; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; SOL A LUNA LLC., (H/N/C Hotel La Terraza de San Juan) Aseguradora ABC, Inc.
Apelantes
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2017CV01607 (907) Sobre: Mandamus, Interdicto Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Violaciones a los Derechos a la Intimidad, Paz Hogareña, a la Imagen Propia y a la Libertad de Culto, Abatimiento de Estorbo Público

Panel integrado por su presidente, el el Juez Rodríguez Casillas, Juez Flores García[1], y el Juez Bonilla Ortiz.

Juez Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2018.

Comparecen José F. “Che” Paralitichi, Francisco Ortiz Santini, Carmen Enid Vázquez Colón, Priscilla Cortés Rodríguez, Aida I. Pagán Ríos y Carlos M. Sánchez Lacosta (en conjunto, los vecinos apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 14 de marzo de 2018 y nos solicitan la revocación de cierta parte de la Sentencia parcial enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Se encuentra también ante nuestra consideración el recurso de apelación instado el 28 de marzo de 2018 por Sol a Luna, LLC. (Sol a Luna), h/n/c Hotel La Terraza de San Juan (Hotel) mediante el cual nos solicitó revocar y modificar la parte dispositiva de la Sentencia parcial enmendada. El 10 de abril de 2018 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Examinadas las apelaciones aquí consolidadas, CONFIRMAMOS el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 22 de agosto de 2017, los vecinos apelantes[2] presentaron una demanda[3] en la que solicitaron varios remedios extraordinarios. Específicamente, requirieron un mandamus contra el Departamento de Hacienda, la Compañía de Turismo de Puerto Rico[4]

(Compañía de Turismo) y sus respectivos directivos para que el tribunal de primera instancia les ordenara atender las querellas interpuestas por estos contra el Hotel. Asimismo, los vecinos apelantes solicitaron un interdicto preliminar contra Sol a Luna para que esta cesara y desistiera de operar las dos barras ubicadas en el Hotel por ser estorbos públicos que les impedían vivir en paz en sus residencias y un interdicto permanente que estableciera las medidas necesarias para abatir el estorbo, incluyendo el cierre del Hotel.[5]

Según alegaron los vecinos apelantes, la operación de dos barras en el Hotel para la venta de bebidas alcohólicas por parte de Sol a Luna alteró la paz y tranquilidad en sus hogares, debido a los ruidos innecesarios producidos por la música estridente y los gritos de la clientela del Hotel.

Asimismo, expusieron que, a pesar de que presentaron varias querellas[6] y que acudieron ante distintas agencias[7] y ante el Municipio de San Juan, sus esfuerzos resultaron infructuosos.

Tras la celebración de varias vistas en las cuales recibió prueba testifical y documental, el 6 de febrero de 2018, el tribunal apelado dictó una Sentencia parcial.[8] Posteriormente, a solicitud[9]

de los aquí apelantes, el foro de primera instancia emitió una Sentencia parcial enmendada. Mediante esta, declaró con lugar el mandamus en cuanto al Departamento de Hacienda, quien se encontraba en rebeldía.

En lo que respecta a la Compañía de Turismo, el foro apelado decretó el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción instada en contra de esta hasta tanto culminara el proceso administrativo ante dicha agencia. Esto, dado que la Compañía de Turismo acató su deber ministerial mediante la concesión de una vista administrativa a los apelantes.

Asimismo, declaró

No Ha lugar el injunction preliminar. Según concluyó el foro de primera instancia, en este caso no procedía la concesión del remedio extraordinario del injunction, debido a que los vecinos apelantes tenían un remedio adecuado en ley a través de los procedimientos administrativos.

Así, si bien el tribunal determinó que a causa de la operación de las dos barras del Hotel los apelantes han sufrido constante tensión, incertidumbre, molestia, pérdida del disfrute de sus hogares, entre otros daños, puntualizó que dichos daños no podían ser catalogados como irreparables, ya que pueden ser compensados.[10]

Oportunamente, Sol a Luna presentó una Moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución dictada el 28 de febrero de 2018.

Por estar en desacuerdo con la Sentencia parcial enmendada, los apelantes comparecieron ante nos en recurso de apelación y plantearon la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que las violaciones a los derechos constitucionales de los apelantes a la intimidad familiar y al disfrute de la propiedad no constituyen daños irreparables que ameriten la emisión de un injunction.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocer la supremacía del derecho a la intimidad y a la propiedad, en su vertiente de la protección de la paz hogareña, sobre otros intereses de menor jerarquía.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al requerir a los apelantes el agotamiento de remedios administrativos ante un reclamo de violación a derechos constitucionales fundamentales.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocer que los apelantes en efecto agotaron los remedios administrativos que dicho foro les requiere agotar, aun cuando no era necesario hacerlo.

Por su parte, Sol a Luna también presentó un recurso de apelación en el que le imputó al foro de primera instancia la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver de manera ultra vires, incluir en su sentencia parcial...

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