Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800783
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018

LEXTA20180730-008 - Pedro Valdes Ortiz v. Apaco Invest

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PEDRO VALDÉS ORTIZ
Recurrido
v.
APACO INVEST, INC., FRANCISCO VÁLDEZ PÉREZ, EUROWHEELS AUTO CORPORATION, CHARLOTTE DURÁN Y DIANA RIVERA H/N/C D & C AUTO REGISTRATION, BERNADETTE AROCHO CRUZ, ASEGURADORA XYZ Y FULANO DE TAL
Peticionario
KLCE201800783
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CD2017-0659 Por: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2018.

Comparece ante nosotros el Sr. Francisco Valdés Pérez (peticionario o señor Valdés Pérez) y nos solicita la revocación de una Orden emitida el 17 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar un escrito intitulado Segunda moción en equidad y por justa causa solicitando se levante la anotación de rebeldía al codemandado Francisco Valdés Pérez. Como veremos a continuación, el referido escrito fue el tercer intento infructuoso del peticionario para lograr que se levantara una rebeldía anotada desde el 12 de junio de 2017. El recurso ante nuestra consideración se limita a una controversia estrictamente procesal. Ante ello a continuación resumimos el tracto procesal para el análisis correspondiente. Veamos.

I.

El presente caso comenzó el 13 de febrero de 2017 cuando el Sr. Pedro E. Valdés Ortiz demandó a: el señor Valdés Pérez (padre del demandante), APACO Invest Inc., Eurowheels Auto Corporation, la Sra. Cherlotte Durán, DC Auto Registration, Inc., la Sra. Bernadette Arrocho Cruz y otras personas denominadas con nombres ficticios.[1] La Demanda versa sobre un alegado incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios. El mismo día de la presentación de la Demanda, la parte demandante emplazó al señor Valdés Pérez de manera personal.

Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyeron la comparecencia de los demás codemandados, se celebró una vista para discutir una solicitud de embargo preventivo. Allí se informó que el señor Valdés Pérez fue ingresado en una institución correccional del país. A esa fecha, el señor Valdés Pérez no había presentado escrito alguno y el TPI lo citó para las vistas subsiguientes instruyendo a los alguaciles que se realizaran las gestiones correspondientes.

El 8 de junio de 2017, la parte demandante le solicitó al TPI que le anotara la rebeldía al señor Valdés Pérez por no haber contestado la demanda. El TPI le anotó la rebeldía el 12 de junio de 2017. Aproximadamente un mes después, el señor Valdés Pérez compareció por derecho propio y contestó la demanda -la Contestación a la demanda fue ponchada por la institución correccional el 15 de junio de 2017. Posteriormente, el señor Valdés Pérez sometió dos escritos adicionales que intituló Moción de sentencia sumaria y Moción de desestimación. Podemos colegir de ambos escritos ciertas alegaciones en contra de los méritos de la Demanda y la veracidad de lo alegado por la parte demandante. El 13 de julio de 2017, el TPI emitió una Orden mediante la cual le expresó al señor Valdés Pérez que no había nada que proveer y que se le había anotado la rebeldía.

El 20 de julio de 2017, el señor Valdés Pérez presentó una Moción solicitando se levante anotación de rebeldía. En la moción, el codemandado explicó que fue ingresado en la cárcel el 27 de febrero de 2017 (14 días después de ser emplazado) y luego fue hospitalizado. Durante ese tiempo, según el peticionario, no tuvo acceso a su apartamento ni a su computadora. Asimismo, el señor Valdés Pérez mencionó que la parte demandante conocía el hecho del encarcelamiento y aun así no notificó sus mociones a la institución correccional. El TPI examinó la solicitud y la declaró No Ha Lugar el 31 de julio de 2017. La Orden del foro primario fue archivada en auto y notificada el 2 de agosto de 2017 a la institución correccional.

El señor Valdés Pérez no solicitó reconsideración por escrito como tampoco cuando compareció a la vista celebrada posteriormente ante el TPI. El aquí peticionario no acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión del TPI. Luego en noviembre de 2017, el peticionario le solicitó al TPI que le notificaran las mociones del caso y alegó no haber recibido la orden que atendió su moción de levantamiento de la anotación de rebeldía. Además, el 18 de enero de 2018, solicitó una consolidación del presente caso con una Demanda que presentó el señor Valdés Pérez en el mes de agosto de 2017 (KFPC2017-0028).[2]

Ese mismo día se celebró una vista a la cual compareció el peticionario y se reiteró que éste se encontraba en rebeldía. No obstante, el TPI atendió el asunto relacionado con las notificaciones enviadas al señor Valdés Pérez y le ordenó que se le notificara la...

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