Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018

LEXTA20180730-009 - Consejo De Titulares Del Condominio Adaligia - v. Nelson Perez Cuervo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ADALIGIA
Demandante - Recurrida
v.
NELSON PÉREZ CUERVO, ADELA SURILLO GUTIÉRREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado - Peticionarios
KLCE201800788
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CD2015-1792 consolidado al K CD2016-0996 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal[1], ordenó que se anotara un embargo preventivo en el Registro de la Propiedad, como remedio provisional, en el contexto de una demanda de cobro instada por un condominio con el fin de cobrar cuotas de mantenimiento, seguros, derramas, y otros, adeudados por dos de las propiedades del condominio. Según se explica en detalle a continuación, declinamos la invitación a intervenir con lo actuado por el TPI.

I.

A través de las acciones de referencia (en conjunto, la “Demanda”), el Consejo de Titulares del Condominio Adaligia (el “Condominio”) le reclama al Sr. Nelson Pérez Cuervo, a la Sa. Adela Surillo Gutiérrez y a la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “Deudores”), por cantidades adeudadas por varios conceptos. Específicamente, se alega que, al 16 de julio de 2015, los Deudores, en conexión con dos propiedades en el Condominio, debían: (i) cuotas de mantenimiento atrasadas, más intereses y penalidades ($88,851.04 y $56,417.79); (ii) seguros ($9,384.07 y $6,334.35); y (iii) derramas ($7,385.00 y $4,455.00).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley, 31 LPRA sec. 1293c, el Condominio solicitó al TPI que ordenara la inscripción, en el Registro de la Propiedad, de un embargo en cada una de las propiedades objeto de la Demanda (las “Propiedades”), con el fin de que la deuda reclamada “pese como un gravamen oponible contra terceros”. Al respecto, se alegó que, hasta (e incluyendo) el mes de marzo de 2018, una de las propiedades debía $105,010.37 y la otra debía $165,750.50, por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas, seguro, intereses, penalidades y otras.

El Condominio, según apuntado, descansa en el Artículo 39 de la citada ley especial, supra, el cual provee, en lo pertinente (énfasis suplido):

Cuando se reclame la deuda [por concepto de...

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