Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800242
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018

LEXTA20180730-011 - Hector Ojeda v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HÉCTOR OJEDA
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA201800242
Revisión Judicial Procedente de la Comisión Industrial Com. Ind. Núm.: 15-190-81-2650-01 CFSE Núm.: 13-64-56239-0 Sobre: Apelación de Decisión de Patrono no Asegurado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2018.

El recurrente, señor Héctor Ojeda, ha presentado el recurso de revisión judicial de autos para revisemos la Resolución notificada el 14 de septiembre de 2017 por la Comisión Industrial de Puerto Rico. Dicho organismo apelativo confirmó en los méritos la decisión emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y determinó que el señor Ojeda era un patrono no asegurado con relación a un accidente en el trabajo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I

El 18 de agosto de 2012, el señor Santo Fabían y un compañero de trabajo se encontraban realizando una labor de reparación en el techo de la residencia de la madre del recurrente. Este último, en representación de su madre, fue quien contrató dichos servicios. Ese día, el señor Fabián resbaló y cayó desde el techo. Como resultado, recibió un golpe en el área de la cabeza que lo dejó inconsciente por espacio de veintiocho (28) días. También sufrió una concusión cerebral, así como la fractura de su cráneo y varios huesos faciales.[1]

Por dicho accidente, el 21 de febrero de 2014, el señor Fabían presentó una reclamación ante la CFSE.[2] Examinado el caso, el 28 de agosto de 2015, la agencia notificó su decisión en la que resolvió que al momento del accidente en cuestión el señor Ojeda era un patrono no asegurado.[3]

En desacuerdo, el 15 de septiembre de 2015, el señor Ojeda impugnó la decisión ante la Comisión Industrial.[4] Argumentó que nunca fue un patrono del señor Fabían, pues conforme al Art. 2 de la Ley Núm. 45, infra, la labor realizada por este último fue de carácter incidental y no estuvo comprendida dentro del negocio, industria o profesión del recurrente. Luego de varios incidentes procesales, el 14 de septiembre de 2017, la Comisión Industrial confirmó a la CFSE.[5]

Oportunamente, el 13 de diciembre de 2017[6], el señor Ojeda presentó una Solicitud de determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y reconsideración.[7] La Comisión acogió la solicitud el 19 de diciembre de 2017, según notificado el día 22 de dicho mes, y concedió a las otras partes un término de veinte (20) días para que fijaran su posición en torno a los méritos de la solicitud promovida.[8] Vencido dicho término sin la comparecencia de éstos, el 23 de enero de 2018, el señor Ojeda presentó un escrito en el que solicitó que se diera por sometida su solicitud de reconsideración y otros remedios.[9]

Posteriormente, el 8 de marzo de 2018, la Comisión Industrial notificó una Resolución sobre extensión de término, en la que prorrogó por treinta días (30) adicionales el término original de noventa (90) días que disponía para resolver la moción de reconsideración promovida por el señor Ojeda.[10] De ese modo, el 4 de abril de 2018, notificada el día 11 de dicho mes, Comisión Industrial emitió una resolución en reconsideración en la que mantuvo inalterada su determinación previa, la que confirmó la decisión de la CFSE.[11]

Inconforme, el 11 de mayo de 2018, el señor Ojeda compareció ante este Foro y formuló los siguientes señalamientos:

1. Actuó sin jurisdicción la Comisión Industrial al extender el término para emitir resolución fuera del término de 15 días dispuesto por ley.

2. En la...

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