Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201701130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-003 - Banco Popular De PR v. Frutas Tropicales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelada v. FRUTAS TROPICALES, INC.; JOSÉ MARCELINO COLÓN COLÓN, su esposa ZAIDA G. LEÓN FAVAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; REINALDO COLÓN COLÓN, VIVIAN MORALES CRUZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; PATRICIA COLÓN COLÓN, BRAULIO ALVARADO RODRÍGUEZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; ELISA M. COLÓN, VÍCTOR ALEJANDRO QUIÑONES BERRÍOS y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; MARCELL J. COLÓN, GELMARIS MELÉNDEZ GIRÓN y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; CÉSAR COLÓN, BRENDA L. MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Apelante
KLAN201701130
cons.
KLAN201701158
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2014-0360 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca “In Rem”

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

I.

El 9 de julio de 1997, Reinaldo Colón Colón y José M. Colón Colón, junto a sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales, garantizaron de forma solidaria el pago y cumplimiento de cualesquiera préstamos otorgados por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), a Frutas Tropicales Inc., --una empresa que se dedicaba al procesamiento, enlatado, venta y distribución de granos en Santa Isabel--, facilidades de crédito y financiamiento concedido en el pasado o que se concediera posterior al otorgamiento del documento intitulado Garantía Ilimitada y Continua.

Así, entre el 17 de diciembre de 1997 y el 28 de febrero de 2000, Frutas Tropicales Inc., en unión a los señores Reinaldo Colón Colón, José M. Colón Colón, Víctor Quiñones y Braulio Alvarado Rodríguez, suscribieron varios Pagarés a la orden de BPPR para evidenciar múltiples préstamos comerciales.[1] En cada préstamo y pagaré, se estableció que, de incurrirse en un evento de incumplimiento, todas las cantidades adeudadas advendrían inmediatamente líquidas y exigibles, sin requerirse acción, notificación o aviso de parte de BPPR. También, Frutas Tropicales Inc., obtuvo una línea de crédito por $150,000.00 para la Flexicuenta 125-009267.

Para garantizar el pago de las sumas adeudadas, Frutas Tropicales Inc., entregó en calidad de prenda un Pagaré

Hipotecario de $30,000 garantizado por la hipoteca constituida mediante Escritura Núm. 92.[2] Por su parte, también para garantizar el pago de las sumas adeudadas, el Sr. José M. Colón Colón entregó en calidad de prenda un Pagaré Hipotecario de $45,000, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura Núm. 93.[3] Como vemos, los sietes Pagarés obligacionales, incluyendo uno garantizado por la Small Business Administration (SBA) en un 75%, estaban garantizados con un derecho real de prenda sobre dos Pagarés hipotecarios fechados el 9 de julio de 1997, los cuales, a su vez, estaban garantizados por escrituras de hipoteca de igual fecha. Es decir, que, los Pagarés obligacionales estaban garantizados con prenda sobre dos Pagarés hipotecarios.

En efecto, luego de que Frutas Tropicales Inc., dejara de realizar los pagos mensuales pactados en los distintos préstamos comerciales, en vista de los incumplimientos y morosidad, BPPR optó por acelerar el vencimiento de las deudas y requirió el pago en su totalidad.

Como partede una serie de gestiones que se estaban llevando a cabo para conseguir fondos y/o financiamiento por parte del Banco de Desarrollo Económico, el 21 de septiembre de 2000, el BPPR envió una comunicación escrita, relacionando los balances de cancelación de las deudas. El año siguiente, específicamente el 9 de marzo de 2001, Frutas Tropicales Inc., se acogió a la protección del Capítulo 7 del Código federal de quiebras. El 9 de julio de 2001, BPPR presentó las reclamaciones (“proof of claims”) número 14 y 15 en el caso ante el Tribunal de Quiebras. Este proceso culminó con orden de descargo de 16 de mayo de 2002. Mediante carta de 22 de mayo de 2002, el Sr. Yamil Rivera, en representación de Compañía de Fomento Industrial, notificó a BPPR y la SBA, la necesidad de recuperar la posesión del inmueble que era propiedad de Frutas Tropicales Inc., libre demaquinarias y equipos, al estar gravadas a nombre de dichas entidades. En repuesta, el BPPR y la SBA informaron que no tenían interés alguno en adquirir oretener la maquinaria y el equipo que se encontraba en las facilidades comerciales de Frutas Tropicales Inc.

El 10 de abril de 2014 el BPPR presentó

Demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda de hipoteca In Rem en contra de Frutas Tropicales Inc., el Sr. José M. Colón Colón, su esposa, la Sra. Zaida De León Faval y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Colón-De León); el Sr. Reinaldo Colón Colón, su esposa, la Sra.

Vivian Morales Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Colón-Morales), el Sr. Alvarado Rodríguez y su esposa, la Sra.

Patricia Colón Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Alvarado-Colón), la Sra. Elisa M. Colón, su esposo, el Sr. Víctor Quiñones Berríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Quiñones-Colón), el Sr. César Colón y el Sr. Marcell J. Colón.

Alegó que había concedido varias facilidades de crédito a los codemandados y que estos habían incumplido con el término de pago. En cuanto a Frutas Tropicales Inc., alegó específicamente, que toda vez que había radicado una petición ante el Tribunal de Quiebras, se le incluyó como parte indispensable por ser el titular de uno de los inmuebles a ser ejecutados. En síntesis, reclamó el pago de todas las notas crediticias concedidas a Frutas Tropicales Inc., e incluyó a los codemandados como fiadores solidarios de las obligaciones vencidas e impagadas de dicha empresa.

Luego de varios trámites procesales,[4]

el 18 de septiembre de2014 Frutas Tropicales Inc., formuló sus alegaciones responsivas. El 17 de septiembre de 2014 los matrimonios Colón-De León, Alvarado Colón, Quiñonez-Colón, el Sr. César Colón, la Sra. Brenda Martínez y el Sr. Reinaldo Colón, presentaron Contestación a Demanda.[5]

El 13 de febrero de 2015 presentó Aviso de Desistimiento en torno a la Sra.

Vivian Morales Cruz[6], a la Sra. Brenda Liz Martínez Fernández y la Sra. Gelmaris Meléndez Girón. El 18 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia de conformidad, y decretó el desistimiento contra estos codemandados.

El 10 de agosto de 2015 los matrimonios Colón-De León, Alvarado Colón, Quiñonez-Colón, Sr. César Colón, Marcell Colón y Sr. Reinaldo Colón, presentaron Moción de Sentencia Sumaria.[7] Adujeron como principal argumento, que las reclamaciones estaban prescritas, debido a su naturaleza mercantil y al transcurso del plazo para su reclamación judicial. El 23 de enero de 2017 BPPR se opuso a la sentencia sumaria solicitada por los codemandados y solicitó sentencia sumaria a su favor. Argumentó que el plazo de prescripción no estaba regulado por el Código de Comercio, sino, que, por tratarse de una acción de cobro de unos de instrumentos negociables, regía la Ley de Transacciones Comerciales.[8]

El 11 de mayo de 2017 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa sobre ambas mociones dispositivas.

Con la oposición de los demandados, el 22 de julio de 2017, notificada el 26, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial a favor del BPPR. En la misma condenó a Frutas Tropicales Inc., y a los codeudores solidarios y fiadores solidarios a pagar solidariamente las cantidades adeudadas. Hizo énfasis en que la responsabilidad de pago de Frutas Tropicales Inc., se limita a la porción asegurada por las hipotecas. Dispuso:

BPPR es la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento tiene interés sobre el Pagaré Hipotecario de $30,000, el Pagaré Hipotecario de $45,000, así como de los siete pagarés descritos previamente, ostenta la posesión legítima y el derecho a exigir el cobro de los instrumentos negociables antes mencionados.

En cuanto a las Sociedades Gananciales, el Foro prima rio resolvió, que, “[…] no se presentó prueba para derrotar la presunción de ganancialidad de las obligaciones contraídas por sus miembros.”[9] Insatisfechos, el 10 de julio de 2017 los demandados solicitaron Reconsideración. El 17 de julio de 2017, notificada el 20, el Foro primario declaró la misma No Ha Lugar. Aun inconforme, el 14 de agosto de 2017 acudieron ante nos mediante el recurso de Apelación --KLAN201701130--.[10]

En relación con la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandados Colón-De León, Alvarado Colón, Quiñones-Colón, Sr. César Colón, Marcell Colón y Sr. Reinaldo Colón, el 10 de agosto de 2015, el 22 de junio de 2017, notificada el 26, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial declarando Con Lugar la parte de la Demanda relacionada con el cobro de dinero y ejecución de los siete Pagarés y los condenó a pagar sendas cantidades monetarias al BPPR. El Foro de Primera Instancia entendió que el plazo prescriptivo aplicable era el que corresponde a las obligaciones con garantías hipotecarias y que, al momento de presentarse la Demanda, aún no había transcurrido el plazo de veinte años establecido en la Ley de Transacciones Comerciales. Intimó, que, había una relación directa entre la obligación que establecía el Pagaré y la garantía de la misma, que era un pagaré hipotecario que, a su vez, estaba garantizado con hipoteca.

Por otro lado, el Foro de Instancia denegó la Moción de sentencia sumaria --en cuanto a la FLEXICUENTA--, por entender que existía una controversia fáctica en cuanto a la naturaleza mercantil o no, de la obligación. A su...

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