Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-009 - Julio Matos De Jesus v. Joseph Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JULIO MATOS DE JESÚS
Apelante
v.
JOSEPH RIVERA
Apelado
KLAN201800443
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2013-2297 Sobre: Reivindicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

El 8 de mayo de 2018, el señor Julio Matos de Jesús y la señora Sol Angélica Nieves Burgos (el matrimonio Matos – Nieves o los Apelantes), comparecieron ante nos mediante recurso de Apelación. En su recurso, nos solicitan que se revoque la Sentencia dictada el 27 de abril de 2018 y notificada el 3 de mayo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario desestimó sin perjuicio la causa de acción de los Apelantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 3 de septiembre de 2013, los Apelantes presentaron Demanda sobre reivindicación de propiedad del caso de epígrafe en contra del señor Joseph Rivera y la señora Olga Santos (los Apelados). En la misma, alegaron que suscribieron una Escritura de Compraventa el 27 de abril de 2006 ante el notario Daniel Ortiz Cruz, mediante la cual adquirieron de Aida Luz Rivera Rivera el predio de terreno de la cabida de 4,378.419 metros. Según la descripción legal que consta en la Escritura de Compraventa, dicho predio de terreno enclava una casa de terreno para fines residenciales. Según alegado, antes de la compra de la referida propiedad, los Apelantes alquilaron la misma con opción a compra.

Durante este tiempo, los Apelados construyeron una propiedad, la cual posteriormente el matrimonio Matos-Nieves, se percató que el terreno en donde los Apelados construían la referida propiedad estaba dentro su finca. Adujeron además que, realizaron unas gestiones con el Departamento de Vivienda y el Banco Popular, donde les informaron que los Apelados habían construido la mencionada estructura en su terreno. En vista de tales alegaciones, reclamaron (1) el desalojo de los Apelados de dicho terreno por entender que este pretendía adueñarse ilegalmente del mismo; (2) $100,000 en daños por remover y amoldar parte del terreno para la construcción; y (3) $250,000 en daños por sufrimiento de estrés continuo, insomnio, depresión, inseguridad y constante miedo causado por la situación.

Luego de emplazados, el 5 de noviembre de 2013, los Apelados presentaron Contestación a Demanda, negando la alegación de que los Apelantes eran los titulares de la propiedad. Por otra parte, levantaron como defensa afirmativa que, en el 1996, construyeron su residencia en un terreno perteneciente a la Sucesión del padre del señor Joseph Rivera, demandado.

Agregaron que en el 2010 adquirieron el solar que colinda con el terreno de la Sucesión donde construyeron su residencia. No obstante, alegaron que advinieron en conocimiento, por medio del CRIM, de que existía una inexactitud registral en cuanto al terreno en controversia. Añadieron que intentaron de buena fe hacer todas las gestiones con los Apelantes para remediar la inexactitud, pero que dichas gestiones resultaron infructuosas. Entre las gestiones realizadas, alegaron que, previo a la presentación de la demanda original, ambas partes se reunieron en la oficina del Lcdo. Daniel Ortiz Cruz, notario otorgante de la Escritura de Compraventa del terreno en controversia, quien les explicó que existía un error en cada una de las escrituras de compraventa; la del 2006 y la del 2010. De igual modo, presentaron Reconvención en la cual alegaron que, al realizar las gestiones para adquirir la exoneración en el CRIM, surgió que el terreno objeto de este pleito y el cual les pertenecía, aparecía a nombre de los Apelantes. Adujeron también que, de las gestiones ante el CRIM, también había surgido que el terreno que ocupaban los Apelantes aparecía inscrito a nombre de ellos, los Apelados. En vista de lo anterior, reclamaron (1)

$150,000.00 por la frivolidad del pleito, el cual presuntamente les había causado graves daños emocionales y angustias mentales y (2) $150,000.00 por la violación de sus derechos constitucionales sobre la propiedad. Por su parte, el 26 de diciembre de 2013, los Apelantes presentaron Contestación a Reconvención, negando en su mayoría las alegaciones contenidas en...

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