Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800344
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-012 - El Pueblo De PR v. Keishla Enid Rivera Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido v.
KEISHLA ENID RIVERA GONZÁLEZ
Peticionaria
KLCE201800344
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B SC2017G0122-0123 Sobre: Inf. Art. 401 LSC Inf. Art. 412 LSC

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

I.

El 22 de junio de 2017 el Ministerio Público presentó dos proyectos de denuncias contra la Sra. Keishla Enid Rivera González por violaciones a los Art. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.[1] Previa determinación de causa probable para arresto, el 31 de agosto de 2017 el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar por los delitos imputados. El 31 de agosto de 2017 el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones. Luego de varios trámites procesales, el juicio quedó pautado para el 12 de marzo de 2018.

El 5 de marzo de 2018 Rivera González presentó una Moción de Supresión. Adujo que la prueba con que cuenta el Ministerio Público para radicar las acusaciones fue obtenida mediante un registro y allanamiento ilegal en virtud de una orden judicial. Alegó que la orden se fundamentó en declaraciones falsas del agente investigador, por lo que no había causa probable para creer la existencia de los fundamentos esbozados; que la declaración jurada que sirvió de base para expedir la orden es insuficiente en derecho de acuerdo, a la doctrina de testimonio estereotipado; y negó el contenido de la declaración jurada del agente Carlos Alicea Colón. Bajo estos fundamentos y habiéndose demostrado que existía una controversia sustancial de hechos, solicitó la celebración de una vista evidenciaria. El Ministerio Público no replicó a la Moción de Supresión.

Mediante Resolución emitida el 8 de marzo de 2018, notificada el 9, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el registro con orden judicial del Estado fue válido a la luz de la totalidad de las circunstancias y declaró de plano, No Ha Lugar la Moción Solicitando Supresión de Evidencia.[2]

Inconforme, el 12 de marzo de 2018, la señora Rivera González acudió ante nos mediante Certiorari Criminal. Acompañó el mismo con una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia. Señala como único error, que “(e)rró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de la acusada para que se celebre una vista evidenciaria a tenor con lo dispuesto con la Regla 234 de Procedimiento Criminal, aunque todos los hechos sustanciales están en controversia”.

El 12 de marzo de 2018, ordenamos la paralización de los procedimientos y concedimos al Estado 20 días para que expresara su posición.

El 2 de abril de 2018, compareció el Procurador General de Puerto Rico en cumplimiento con lo ordenado. Con la comparecencia de ambas partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

El Art. II, § 10 de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA., dispone:

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

…

Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales.

Según nuestro más Alto Foro Judicial local,[esta] disposición constitucional pretende impedir que el Estado interfiera con la intimidad y libertad de las...

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