Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800722
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-013 - Gines A. Martinez Mangual v. Maribel Deliz Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

GINÉS A. MARTÍNEZ MANGUAL
Peticionario
v.
MARIBEL DELIZ JIMÉNEZ
Recurrida
KLCE201800722
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2015-0400 Sobre: Liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

El 25 de mayo de 2018, el señor Ginés Antonio Martínez Mangual (señor Martínez Mangual o el Peticionario) presentó ante nos recurso de Certiorari, en el cual nos solicita que expidamos el auto y revisemos la Resolución emitida el 28 de febrero de 2018, notificada el 9 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar, de forma limitada, la solicitud de descubrimiento de prueba de la señora Maribel Deliz Jiménez Vázquez (la señora Jiménez Vázquez o la Recurrida) relacionado a todas las corporaciones del Peticionario, incluyendo aquellas creadas con posterioridad al divorcio: Gastro Med de Puerto Rico, PSC (Gastro Med) y GMPR Management, LLC (GMPR Management).

Luego de examinado el recurso instado ante nos, denegamos la expedición del auto solicitado. Veamos los hechos procesales pertinentes.

-I-

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 7 de enero de 1983.

Sin embargo, el 26 de junio de 2015, las partes de divorciaron. La Sentencia de divorcio se notificó el 17 de julio de 2015, y la misma advino final y firme el 16 de agosto de 2015. Así las cosas, el 2 de octubre de 2015, el señor Martínez Mangual presentó Demanda para liquidar la comunidad post-ganancial. El 3 de noviembre de 2015, la señora Deliz Jiménez Vázquez presentó Contestación a Demanda, alegando que el Peticionario era quien poseía el 95% de los bienes de la comunidad post-ganancial y que controlaba el 100% de los ingresos de dicha comunidad. A su vez, la señora Jiménez Vázquez presentó Reconvención, en la cual arguyó que el señor Martínez Mangual utilizaba los ingresos y los bienes de la comunidad post-ganancial para su exclusivo beneficio. Alegó también que el Peticionario había “transferido y desviado bienes, propiedades e ingresos hacia él en su en su carácter personal y a nombre de nuevas corporaciones creadas para defraudar las corporaciones creadas durante el matrimonio.”[1]

Iniciado el descubrimiento de prueba, el 30 de agosto de 2016, en la Vista de Estado de los Procedimientos, la representación legal de la señora Jiménez Vázquez argumentó sobre la necesidad de incluir como partes indispensables todas las corporaciones del Peticionario, incluyendo dos (2) corporaciones que fueron creadas luego del divorcio: Gastro Med de Puerto Rico, PSC y GMPR Management, LLC. En aras de evitar dilatar los procedimientos, el Peticionario accedió a producir prueba respecto a todas las corporaciones, incluyendo sus libros corporativos. Conforme lo discutido, el foro primario dispuso, entre otros asuntos, lo siguiente:No se autoriza la inclusión de partes adicionales, la parte demandante...

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