Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-015 - Carmen M. Gonzalez Santiago v. Inocencio Gonzalez Caruso Y Otros demandados- Wilfredo Gonzalez Claudio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CARMEN M. GONZÁLEZ SANTIAGO Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. INOCENCIO GONZÁLEZ CARUSO Y OTROS Demandados-Recurridos WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO Peticionario
KLCE201800857
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC1999-1252 (505) Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

El Lcdo. Wilfredo González Claudio (licenciado González) solicita que este Tribunal revoque una Resolución y Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En esta, el TPI: 1) impuso una sanción de $10,000.00 al licenciado González por continuar actuando en representación de varios coherederos de la Sucesión González luego de haber sido descalificado; y 2) concedió el pago de $96,202.00 a favor del licenciado González por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

Se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

I. Tracto Procesal y Fáctico

El 16 de enero de 2018 el TPI dictó una Resolución y Orden. Atendió varios asuntos. En cuanto a la solicitud de costas y honorarios de abogado que solicitó el licenciado González, separó las reclamaciones en tres (3) grupos: 1) las estipuladas con ciertos coherederos; 2) gastos aprobados y paralizados mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013 en relación a los coherederos Rafael A. González, Liliam González, Carlos R. González, Norberto González Claudio y José A. Pérez González; y 3) pagos de honorarios en relación a otros coherederos. En esencia, en cuanto al primer grupo, el TPI determinó que procedía el pago por razón de las gestiones que el licenciado González realizó previo a su descalificación como representante legal de los coherederos. Estimó que no procedía el pago adicional en concepto de honorarios de abogado una vez el licenciado González fue descalificado. En cuanto al segundo y tercer grupo, determinó que no procedía el pago de honorarios que el licenciado González reclamó. Señaló que el licenciado González no presentó evidencia que demostrara las gestiones que realizó en representación y beneficio de los coherederos para justificar la compensación que solicitó.

El TPI ordenó a la Unidad de Cuentas a emitir un cheque por la cantidad de $96,202.00 a favor del licenciado González por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Además, requirió a la Unidad de Cuentas a emitir un cheque a nombre de la Secretaría del Tribunal por la suma de $10,000.00 en pago de las sanciones que se impusieron al licenciado González por haber continuado ejerciendo la representación legal de los miembros de la Sucesión González a pesar de su descalificación advino final y firme mediante de un Panel Hermano.[1]

El 25 de enero de 2018 el licenciado González presentó una Moción de Reconsideración en cuanto a “Resolución y Orden” de 16 de enero de 2018 (Primera Moción de Reconsideración). Indicó que el TPI dejó sin efecto su descalificación. Por ende, era improcedente la sanción de $10,000.00. Además, indicó que representa a la Sucesión González desde los inicios del pleito.

Anejó varios pagarés suscritos por coherederos múltiples en aras de justificar la suma de dinero que reclamó.

El 16 de marzo de 2018 el TPI dictó una Resolución y Orden. Declaró no ha lugar la Primera Moción de Reconsideración en cuanto al asunto de la descalificación.

No obstante, concedió un término de diez (10) días a...

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