Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800309
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-018 - In Re: v. Ing. Narciso E. Matos Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

IN RE:
v.
ING. NARCISO E. MATOS NAZARIO
Recurrente
KLRA201800309
Revisión Administrativa procedente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Caso Núm.: Q-CE 17-014 Sobre: Infracción a los Cánones 2, 3, 6, 7 y 10 de Ética Profesional.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

El 15 de junio de 2018, el Ingeniero Narciso E. Matos Nazario (Ing.

Matos Nazario o el Recurrente) presentó ante nos, “Solicitud de Revisión Judicial”. En el mismo, nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 12 de mayo de 2018 y notificada el día 16 de ese mismo mes y año por la Junta de Gobierno (Junta de Gobierno) del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Mediante el referido dictamen, la Junta de Gobierno, declaró “No Ha Lugar” la “Solicitud de Desestimación por Prescripción y/o por Haber Transcurrido el Tiempo Límite para Emitir la Resolución Final.

Luego de examinado el recurso presentado ante nos, lo desestimamos por falta de jurisdicción, ya que se recurre de una determinación administrativa de carácter interlocutoria.

-I-

El 31 de marzo de 2017, el Oficial de Interés de la Profesión presentó una Querella contra el Ing. Matos Nazario ante el Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del CIAPR, imputándole varias violaciones a los Cánones 2, 3, 6, 7 y 10 de Ética del Ingeniero y del Agrimensor. Así las cosas, el 15 de junio de 2017, el Recurrente presentó “Contestación a la Querella”, en esencia, negando que hubiese incurrido en violaciones éticas.

Luego de varias incidencias procesales ante el Tribunal Disciplinario, el 9 de enero de 2018, el Recurrente presentó Solicitud de Desestimación por Prescripción y/o por Haber Transcurrido el Tiempo Límite para Emitir la Resolución Final, alegando que las imputaciones de violación a los Cánones 2, 3, 6 y 7 de Ética del Ingeniero y del Agrimensor debían ser desestimadas, ya que estaban prescritas. Adujo además que había transcurrido el término reglamentario de seis (6) meses para que el Tribunal Disciplinario emitiera una resolución final en el caso, razón por la cual debía desestimarse la Querella instada en su contra. Por su parte, el Oficial de Interés de la Profesión presentó Moción en Oposición a Desestimación, mediante la cual refutó los planteamientos del Recurrente en cuanto a prescripción y aquellos relacionados a la desestimación por no finalizarse el procedimiento adjudicativo dentro del término reglamentario. Así pues, el 17 de enero de 2018, el Tribunal Disciplinario del CIAPR emitió Orden en la que dispuso lo siguiente:

[…]

Continúan los procesos de la forma ordinaria.

El Querellante advino en conocimiento de los hechos dentro del término establecido de 3 años de prescripción previo a la radicación de la Querella y no nos convence el planteamiento del Querellado...

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