Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800258
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018

LEXTA20180809-015 - Jose A. Ibarrondo Zabala v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JOSÉ A. IBARRONDO ZABALA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800258
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: P676-19492 Sobre: Apelación del Comité de Clasificación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.

El 18 de mayo de 2018, el confinado José Ibarrondo Zabala (señor Ibarrondo Zabala o el recurrente) recurrió pro se ante nos de la determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento) del 24 de enero de 2018. Mediante el aludido dictamen, el Comité ratificó su nivel actual de custodia máxima.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamosla Resolución recurrida.

-I-

El 24 de enero de 2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad de Ponce evaluó el Plan Institucional del recurrente.

Luego de evaluado en su totalidad los expedientes social y criminal, el Comité emitió Resolución en la que formuló las siguientes determinaciones:

El recurrente ingresó a la Institución Ponce 676 el día 14 de diciembre de 2007 en calidad de sumariado, con un Auto de Prisión Provisional por 2 cargos de Art. 106 (Asesinato en Primer Grado), 4 cargos de Art. 5.04 Ley de Armas (Portación y Uso de Armas de Fuego), 2 cargos de Art. 169 C.P. en segundo grado – secuestro y Art. 291 C.P. en cuarto grado – Destrucción de Pruebas y 2 cargos de Art. 5.15 Ley de Armas (Disparar o Apuntar Armas) por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2007 en Sabana Grande y Yauco. El 20 de junio de 2008 el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez lo sentencia a extinguir:

· 99 años de reclusión por Art. 106 c.p. Asesinato en primer Grado (2 cargos ISCR200800249 y 0250)

· 15 años de reclusión por Art. 106 c.p. (Secuestro) en grado de reincidencia (ISCR200800251 y 0252)

· 3 años de reclusión por Art. 291 c.p. (Destrucción de Pruebas) en grado de Reincidencia (ISCR200800253)

· 20 años de reclusión por Art. 5.04 de la Ley de Armas (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia) en grado de Reincidencia (4 cargos – ISCR200800254-57)

· 10 años de reclusión por Art. 5.15 de la Ley de Armas (Disparar o Apuntar Armas) 2 cargos (ISCR200800258-59)

El 18 de julio de 2008 el Honorable Tribunal de Ponce emite un Auto de Prisión Provisional por delitos de Art. 261 C.P. Motín, Art. 239-B, C.P.

Amenazas contra Funcionarios del sistema judicial o sus familiares/conspiración o Atentados y Art. 95-A C.P. Agresión Agravada. Por hechos ocurridos en 2003 en Yauco.

El 18 de julio de 2008 se emite un Auto de Prisión Provisional por Desacato en Ponce, el 13 de agosto de 2004. El 8 de julio de 2008 el Tribunal de Ponce ordenó el archivo y sobreseimiento del caso de Art. 95 C.P. Agresión Agravada (JIC2004G0069), Art. 239B Amenazas contra Funcionarios del Sistema Judicial o sus Familiares/Conspiración o Atentados (JFJ2004G0059) y Art. 261 C.P. Motín (JOP200401165) por Regla 64-N (3) de PC. El 15 de diciembre de 2008 el Tribunal de Ponce ordenó el archivo y sobreseimiento del caso (J1CR200401165)

Desacato por Regla 247-B de P.C.

La sentencia consolidada es de un total de 301 años de reclusión. Ha cumplido 10 años, 1 mes, y 7 días del término de la misma. Cumple el mínimo para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra para el 11 de febrero de 2015 y el máximo para extinguir si sentencia con buena conducta para el 9 de octubre de 2299. El 25 de junio de 2008 fue clasificado inicialmente en custodia máxima. Al momento continúa en dicho nivel de custodia. Actualmente se encuentra ubicado en el cuadrante B2, Celda 1016. No rinde labores en la Institución. El 11 de marzo de 2014 se sometió a prueba de toxicología y arrojó resultados positivos al uso de sustancias controladas. El 14 de mayo de 2014 salió incurso en querella administrativa #310-14-0075, radicada el día 2 de abril de 2014 por violación al Código 131 – Estar bajo los efectos de Alcohol o cualquier tipo de bebida embriagante, narcóticos, sustancias controladas, drogas estupefacientes, medicamentos u otros. La sanción impuesta fue de suspensión de privilegio de visitas por 6 semanas.

El 21 de mayo de 2014 el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, “Comité”) lo refirió nuevamente al área de salud mental para que se beneficie de Terapias para trastorno adictivos, cumpliendo con el Reglamento Interno para la Administración de Pruebas para detectar el Uso de Sustancias Controladas en la Población Correccional del Departamento. Se desprende del expediente social que completó las Terapias para la Transformación de Patrones Adictivos el 8 de diciembre de 2015.

El 27 de abril de 2016 compareció ante el Comité para solicitud de Traslado a Institución Ponce 1000 a petición suya. El traslado no fue aprobado.

El 25 de mayo de 2016 se graduó de Cuarto Año en la Institución Máxima Seguridad Ponce.

El 30 de agosto de 2016 se recibe Sentencia por parte del Tribunal Judicial de Ponce en donde se determina que la Resolución recurrida y todo el proceso disciplinario llevando a cabo a raíz de la querella #310-13-0262-fue...

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