Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800395
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800395 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
BANCO POPULAR de PUERTO RICO Apelante v. FRANKLIN DELANO LÓPEZ RIVERA Apelado | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: NSCI201500829 Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2018.
Banco Popular de Puerto Rico (apelante) comparece en interés de que revoquemos parcialmente la Sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI) en la que se declaró con lugar la demanda de cobro y ejecución de hipoteca, instada por el apelante en contra de Franklin Delano López Rivera, su esposa Patricia OReilly Díaz y la sociedad de gananciales formada por ambos (demandados). No obstante, el TPI indicó que no tenía jurisdicción para ordenar la ejecución de la hipoteca pues esta no había sido inscrita aún.
Ordenamos a los demandados a que presentaran su alegato pero no comparecieron. Con el beneficio del expediente, procedemos a resolver.
El presente recurso no plantea un asunto complicado. Más bien, estamos ante una aclaración en derecho, la cual el apelante interesa se corrija.
En la Sentencia sumaria apelada el foro primario indicó que en vista de que la hipoteca aún no estaba inscrita, no podía ordenar el remedio de ejecución de hipoteca. Coincidimos con el apelante en que incidió el TPI al así resolver.
Veamos.
Según el expediente, no existe controversia acerca de la existencia del Pagaré Hipotecario otorgado por los demandados a favor del apelante, y la presentación de la escritura de hipoteca, la cual aún está pendiente de inscripción. Tampoco hay duda de que los deudores hipotecarios incumplieron su obligación de pago, por lo cual, el banco acreedor hipotecario presentó la demanda de epígrafe. Los demandados contestaron la demanda y presentaron una reconvención. El apelante solicitó la desestimación de la reconvención.
Entre otros trámites, el 20 de abril de 2017 el apelante presentó una moción solicitando sentencia sumaria y los demandados se opusieron. El 28 de agosto de 2017 el TPI celebró una vista argumentativa en la que ambas partes expusieron sus posturas y los demandados se allanaron a la desestimación de la reconvención y a que se dictara sentencia sumaria. Apéndice, pág. 368.
Así las cosas, y luego de un ponderado análisis del expediente y las alegaciones de ambas partes, el 1 de febrero de 2018 el TPI dictó la Sentencia sumaria aquí apelada, en la cual, declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y desestimó la ejecución de hipoteca porque no estaba inscrita aún. Id., págs. 364-376.
Inconforme, y luego de que se denegara su solicitud de reconsideración, el apelante acudió ante nos y le imputó los siguientes errores al foro sentenciador:
Erró el [TPI] al desestimar la reclamación de ejecución de hipoteca presentada por el [apelante] en lugar de determinar que el Banco podrá ejecutar la hipoteca una vez la misma sea calificada y culmine el proceso de inscripción.
Erró el [TPI] al concluir que carecía de jurisdicción para atender la reclamación de ejecución de hipoteca del [apelante], basado en que la escritura de hipoteca aún no se ha inscrito.
A pesar de que les concedimos a los demandados término para que presentaran su alegato, no comparecieron. Sin más, procedemos a resolver a tenor de la siguiente normativa.
La Regla 36 de las de Procedimiento Civil regula el...
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