Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018

LEXTA20180813-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FIRST BANK DE PUERTO RICO
Apelante
v.
ERNESTO RAFAEL IRIZARRY SANTIAGO, SU ESPOSA GLORIA MARÍA VILLAFAÑE GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
FIRST BANK DE PUERTO RICO H/N/C FIRST MORTGAGE; FIRST BANCORP; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B Y C
Apelantes
KLAN201800530 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: D CD2014-1161

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2018.

La parte apelante, First Bank de Puerto Rico y First BanCorp, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto, parcialmente, la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 23 de febrero de 2018, notificada el 28 del mismo mes y año. Del mismo modo, solicita que se deje sin efecto la denegatoria a una reconvención a demanda contra terceros, notificada el 1 de mayo de 2018, así como, también, la denegatoria a una solicitud de exposición más definida de una reconvención enmendada, notificada el 10 de mayo de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman los pronunciamientos apelados.

I

El 25 de abril de 2014, First Bank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución hipotecaria en contra de la parte apelada, compuesta por el señor Ernesto Rafael Irizarry, su señora esposa, Gloria M. Villafañe y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida. En esencia, alegó que, desde el 1 de agosto de 2013, estos incumplieron con los términos de la obligación contractual pertinente, según suscrita en un pagaré. De este modo, solicitó el pago de $1,343,298.02, más los intereses correspondientes y una suma adicional de $130,000 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

Tras varias incidencias, el 1 de agosto de 2014, los apelados presentaron su alegación responsiva. Por igual, reconvinieron en contra de First Bank. Específicamente, reclamaron una cantidad de $19,400,000 por concepto de daños y perjuicios, tras imputarle haber actuado de mala fe al incumplir con las leyes estatales y federales pertinentes a la reclamación en su contra. Poco después, el 22 de agosto de 2014, First Bank presentó una Solicitud para una Exposición Más Definida de la Reconvención y Eliminar Defensas Afirmativas. No obstante, mediante Orden del 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia adjudicó la referida petición, ello al disponer que nada habría de proveer al respecto en ese momento.

El 7 de enero de 2015, los apelados presentaron una Contestación a Demanda y Reconvención Enmendada.

En virtud de la misma, alegaron en contra de First BanCorp, ello al aducir que esta era solidariamente responsable con First Bank por los agravios reclamados. Mediante Orden del 15 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el referido pliego.

Tras varios incidentes procesales, entre ellos la presentación de una Solicitud de Sentencia Sumaria por parte de First Bank, el 2 de marzo de 2015, los apelados solicitaron que se anotara la rebeldía de First Bank. Al respecto, arguyeron que la entidad no había presentado réplica ni contestación alguna en cuanto a la reconvención enmendada por ellas promovida, así como, tampoco, había solicitado prórroga para actuar de conformidad. De este modo, se reafirmaron en la anotación de la rebeldía de First Bank y requirieron que se dieran por admitidas las alegaciones afirmativas incluidas en su pliego. Días después, First Bank presentó una primera Moción para Adjudicar Sentencia Sumaria, la cual el Tribunal de Primera Instancia determinó no atender.

En atención a los trámites habidos entre las partes, el 16 de marzo de 2015, con notificación del 19 de marzo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Orden en virtud de la cual, entre otros mandatos, extendió un plazo de veinte (20) días adicionales y perentorios a los previamente otorgados a los aquí

apelados para replicar a la solicitud sobre sentencia sumaria promovida por First Bank. Por igual y respecto a la solicitud sobre anotación de rebeldía promovida por los apelados, el foro primario ordenó a First Bank a replicar a la reconvención enmendada en disputa, ello dentro de igual término, so pena de dar por admitidas las alegaciones incluidas en la misma. No obstante, y en desacuerdo con el referido pronunciamiento, los apelados comparecieron ante nos mediante un recurso de certiorari con denominación alfanumérica KLCE201500516.

Tras entender sobre los planteamientos correspondientes, el 24 de agosto de 2015, un Panel hermano emitió Sentencia en la que expidió el auto solicitado y ordenó a que se diera curso al descubrimiento de prueba entre las partes previo a que se resolviera la moción dispositiva promovida por First Bank. De igual modo, este Foro ordenó al Tribunal de Primera Instancia a anotar la rebeldía de First Bank, toda vez que el plazo concedido para presentar su contestación a la reconvención enmendada en disputa transcurrió sin que tomara acción alguna. En consecuencia, también le ordenó que diera por admitidas las alegaciones correspondientes.

Devuelto el caso al foro de origen, el 4 de septiembre de 2015, First Bank presentó un escrito intitulado Solicitud para que se Deje sin [Efecto] la Anotación de Rebeldía a la Parte Demandante First Bank Puerto Rico. En esencia, alegó que, dadas las incidencias del caso, incluyendo aquellas pendientes de adjudicación y en aras de salvaguardar los derechos de todas las partes involucradas, resultaba favorable no anotarle la rebeldía, tal cual lo dispuesto por el foro intermedio. En igual fecha, la institución presentó su Réplica a Reconvención Enmendada.

Por su parte, el 8 de septiembre de 2015, First BanCorp se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal e hizo su primera comparecencia al pleito mediante una Réplica a Reconvención Enmendada. A tenor con la misma, negó las imputaciones hechas en su contra y afirmó que a los apelados no les asistía remedio alguno en ley.

Tras haberse emitido el correspondiente mandato por parte del Tribunal de Apelaciones, ello en cuanto al antes aludido dictamen en alzada, mediante Orden del 25 de febrero de 2016, notificada el 29 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia, entre otras disposiciones, anotó...

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