Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018

LEXTA20180813-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE P.R.
Apelante
v.
MOISÉS I. MALDONADO MEDINA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL; ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO; ASEGURADORA X Y JOHN DOE
Apelados
KLAN201800702
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso núm.: D3CD2017-0119 Sobre: Cobro de Dinero (Subrogación Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2018.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, notificada el 1 de junio de 2018, en la que ese foro desestimó, sin perjuicio, una demanda que la Cooperativa instó contra el señor Moisés I. Maldonado Medina y otros codemandados.

Es la contención de la Cooperativa que la actuación del Tribunal de Primera Instancia es contraria a derecho, porque las disposiciones de la Ley Núm. 138-1968, infra, no son aplicables a las personas jurídicas que se subrogan en el reclamo de daños sufridos por los vehículos que han asegurado, sin referencia alguna a los daños que pudieron haber sufrido las víctimas involucradas en el accidente.

Luego de considerar los argumentos de la parte apelante, sin necesidad de trámite adicional, por tratar el recurso de una cuestión simple de estricto derecho que puede disponerse de manera expedita, resolvemos revocar la decisión apelada. Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-b, R. 7.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El 13 de diciembre de 2016 la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa, parte apelante), presentó una demanda contra el señor Moisés I.

Maldonado Medina (señor Maldonado Medina) y otros codemandados. En esa demanda, la Cooperativa reclamó el pago que había hecho a favor de la señora Janet Melón Baerga (señora Melón Baerga), asegurada de la compañía, por un accidente ocasionado por el señor Maldonado Medina, en el que el vehículo de la señora Melón Baerga resultó con daños. Adujo la Cooperativa que esos daños fueron causados por la negligencia del señor Maldonado Medina al rebasar una luz roja e impactar el vehículo asegurado.1

El 11 de agosto del año siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dio término a la parte apelante para enmendar la demanda con el fin de que se incluyera a la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) en el pleito, a tenor de la Sección 7 de la Ley Núm. 138 de 1968, con la advertencia de que, concluido el plazo sin la acción...

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