Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018

LEXTA20180813-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JUAN FLORES TORRES C/P BEBE
Peticionario
KLCE201801018
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KVI2008G0047 KLA2008G0776 Por: Art. 106 NCP (1er grado) reclasificado (2do grado); Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2018.

I.

Por hechos ocurridos el 18 de abril de 2008 se presentaron tres acusaciones contra el señor Juan Flores Torres. Se le acusó de incurrir en conducta constitutiva del asesinato en primer grado, Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA 4734, así como, la portación y uso de armas de fuego sin licencia, Art. 5.04 de la Ley de Armas del 2000, 25 LPRA 458c, y disparar o apuntar armas, Art. 5.15 de la Ley de Armas del 2000, 25 LPRA 458n.

El 24 de abril de 2017, el señor Flores Torres y el Ministerio Público suscribieron una Moción Sobre Alegación Pre-Acordada, donde el Ministerio Público pactó archivar el cargo de Art.5.15 Ley de Armas, supra; reclasificar el delito de asesinato en primer grado a asesinato en segundo grado; y acordar una sentencia de veinticinco años en la que dispone adecuadamente del caso. En cambio, el señor Flores Torres acordó hacer una alegación de culpabilidad. De la Minuta del 16 de marzo de 2009 se desprende que, el Tribunal de Primera Instancia dictó “la sentencia en el caso K VI2008G0047 de 15 años y un día por Infracción al Art. 106 NCP y en el caso KLA2009G0047 una pena de cinco años por Infracción al Art. 5.04 LA, que por disposición del Art. 7.03 de la misma ley se duplica a diez años; consecutivos entre sí y con cualquier otra pena que esté cumpliendo.” Ese mismo día el Tribunal suscribió la Sentencia. Por inadvertencia estableció una pena de cinco meses por infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas y al aplicar el Art. 7.03 de la Ley de Armas, le impuso una pena de 10 años. No obstante, el 19 de marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Enmendada “a los efectos de corregir el término de la pena del caso de la Ley de Armas.” A esos fines, enmendó la sentencia para establecer la pena de cinco años por infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas.

El 15 de diciembre de 2017, el señor Flores Torres...

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