Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201701240
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701240 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2018 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2015-2538 Sobre: Nulidad de Escritura |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Jueza ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2018.
Comparecieron ante nos, Mary Vázquez Vega y Eric Vázquez Vega (apelantes), quienes solicitaron mediante apelación la revisión de una Sentencia de 26 de mayo de 2017, notificada el 21 de junio de 2017, que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI).
Mediante el referido dictamen, se ordenó el archivo de la demanda que presentaron los apelantes, y ello, en virtud de la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(a).
El 6 de julio de 2017, los apelantes presentaron infructuosamente una moción de reconsideración. Mediante dictamen de 20 de julio de 2017, notificado el 8 de agosto de 2017, el TPI declaró no ha lugar esa moción. Inconformes con el resultado del pleito, los apelantes acudieron ante nos mediante el recurso de epígrafe. Señalaron como único error que el TPI dictara sentencia desestimatoria por un primer incumplimiento de orden, sin haber apercibido directamente a las partes, violando así el debido proceso de ley.
Recibido el recurso de los apelantes, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, notificada el 5 de diciembre de 2017, este Tribunal proveyó para que Francisca Maldonado Vega (apelada), compareciera con su alegato. La apelada no cumplió con lo ordenado.
De este modo, luego de haber examinado las contenciones de los apelantes, con el beneficio de los autos originales, pero, prescindiendo de la comparecencia de la apelada,[1] resolvemos. Adelantamos que revocamos la Sentencia apelada.
A continuación esbozamos una breve relación de las incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.
El 5 de agosto de 2015, los apelados presentaron una demanda ante el TPI. En resumen, reclamaron que junto con la apelada eran los únicos herederos sobrevivientes de Antipa Vega Franco.
Adujeron que, posterior a la correspondiente declaratoria de herederos, se otorgó una escritura de partición de herencia. Según alegaron, se adjudicó a las partes aquí involucradas, así como a otros coherederos a este momento fallecidos, la titularidad en común pro indiviso de un inmueble de la causante.
Más tarde, se otorgó una escritura de compraventa de participaciones proindivisas. En virtud del referido negocio jurídico, la apelada adquiriría las participaciones de sus coherederos en el inmueble mencionado. Esta última garantizó el pago del precio acordado mediante pagaré.
Aparte, en la demanda se destacó
que varios de los coherederos comparecieron a la referida escritura de compraventa mediante poder. El apelante, Eric Vázquez, otorgó un poder a su hermana, la también apelante Mary Vázquez. Mientras, la apelada compareció por sí, como también en calidad de apoderada de sus hermanos y coherederos Mario Maldonado Vega y José Maldonado Vega.
Por otro lado, los apelantes alegaron en la demanda que: (1) la apelada nunca les pagó por la venta de sus participaciones hereditarias; (2) que la escritura de compraventa no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad; y (3) que tal escritura era nula, ya que en el Registro de Poderes y Testamentos no había constancia de uno de los alegados poderes, en virtud del cual, la apelada compareció en la escritura en representación de uno de los coherederos.
En la súplica de la demanda, los apelantes pidieron que se declarara nula la aludida escritura de compraventa de participaciones hereditarias, y que luego, se procediera a la división de la comunidad hereditaria. Pidieron además que se les reconociera un crédito, proporcional a sus participaciones, de las rentas que hubiera derivado la apelada tras (36) años de disfrute...
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