Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

LEXTA20180814-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

BERNABÉ TEJADA BATISTA
Apelado
v.
KIANVEL DEVELOPERS, INC.; DONATO DESIGN DEVELOPMENT CORP.; UNITED SURETY & INDEMNITY KIANVEL DEVELOPERS, INC.
Apelante
KLAN201800170
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2016-1015 Sobre: Solicitud para hacer cumplir Orden de DACO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2018.

Kianvel Developers, Inc.

(Kianvel o apelante) comparece y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 23 de junio de 2017, notificada el 27 de junio de 2017. En el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Petición para Hacer Cumplir Orden, incoada por Bernabé

Tejada Batista (Sr. Tejada o apelado).

Con el beneficio de la Transcripción Estipulada de la prueba oral desfilada ante el TPI, el alegato suplementario del apelante y el alegato del Sr. Tejada, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el caso de epígrafe se originó en el ámbito administrativo y culminó en el foro judicial, a los fines de hacer valer una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la cual se adjudicó una querella sobre la reparación de defectos de construcción, instada por el Sr. Tejada en contra de Kianvel y otras partes.1

En lo aquí pertinente, el 6 de noviembre de 2015, el DACO emitió su Resolución en la cual declaró Ha Lugar la querella del Sr. Tejada y ordenó a Kianvel y los demás querellados a efectiva y solidariamente reparar todos los defectos probados en la Determinación de Hechos número 19.2

El DACO también ordenó a las partes querelladas a pagar solidariamente al Sr.

Tejada $5,000.00 por concepto de daños y perjuicios. El DACO aclaró que United Surety & Indemnity sólo respondería hasta el monto de la fianza otorgada. Conviene destacar la siguiente porción de la Resolución del DACO:

En cuanto a las manchas de losas, […] Si las partes querelladas no remueven las manchas de las losas, ni las reemplazan dentro de los términos antes dispuestos, la parte querellante Bernabé Tejada Batista obtendrá un estimado de reemplazo de las losas y las partes coquerelladas […] solidariamente pagarán al querellante el costo de dicho reemplazo. United Security Indemnity responderá hasta el monto de la fianza por el costo de reemplazo de las losas.

(Apéndice del recurso, pág. 43.)

Cabe también distinguir que, el 27 de enero de 2016, notificada el 29 de enero de 2016, el DACO emitió

una Resolución En Reconsideración en la que corrigió la enumeración de las determinaciones fácticas (números 18-19) y redujo la indemnización en daños a la suma de $3,000.00, debido a que concluyó que desde abril de 2013 el Sr. Tejada había impedido el acceso de los querellados a su propiedad para hacer las reparaciones pertinentes. Id., págs. 46-47. Asimismo, el 4 de abril de 2016 el DACO emitió una Resolución Bajo La Regla 30.4 en la cual reiteró lo ordenado en las dos resoluciones precedentes (final y en reconsideración) y consignó que haría una inspección de los trabajos de reparación para determinar si se completaron satisfactoriamente. Id., págs. 49-50.

El 11 de mayo de 2016 el DACO, en representación del Sr. Tejada,3

presentó ante el TPI una Petición Para Hacer Cumplir Orden con el fin de que el foro primario implementara la Resolución del 6 de noviembre de 2015, así como las posteriores –Resolución En Reconsideración y Resolución Bajo La Regla 30.4.

El 8 de septiembre de 2016 el TPI celebró una vista y ordenó al DACO hacer una inspección de la propiedad del Sr. Tejada, para determinar el costo de la reparación de cuatro de los defectos consignados en la Determinación de Hechos número 19. Id., pág.

61.

El 1 de febrero de 2017 el foro primario celebró una vista sobre el estado procesal del caso, a la cual comparecieron el Sr. Tejada por derecho propio, Kianvel y los demás demandados,4 por conducto de sus respectivos representantes legales. Allí todas las partes se expresaron sobre “varios incidentes ocurridos en el proceso de ejecución de la Resolución [del DACO]”. Id., pág. 63. En esa misma fecha, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que dispuso lo siguiente:

Escuchado lo expuesto por el Peticionario y las representaciones legales de las demandadas, el Tribunal quedó plenamente convencido de que en esta etapa de los procedimientos no es posible ordenar la realización de las reparaciones consignadas por el DACO. Es evidente que hacerlo en esta etapa de los procedimientos, resultaría contrario a la solución justa, rápida y económica del caso. Además, podría poner en peligro la seguridad tanto del Peticionario como la de los empleados de las demandadas. En vista de ello y conforme a lo anticipado en la vista celebrada el 8 de septiembre de 2016, determinamos que procede la adjudicación del valor de las obras que falta por realizar y ordenar el pago de las mismas.

(Subrayado nuestro) Id., pág. 63.

Kianvel solicitó

reconsideración por entender que el TPI se había excedido en su facultad al ordenar un remedio no contemplado en la Resolución del DACO. Añadió que se le había violado su derecho a un debido proceso de ley porque el foro primario no celebró una vista evidenciaria para determinar si se había incumplido o no la Resolución del DACO. Sostiene que no se le permitió contrainterrogar testigos y tampoco se consideró el expediente del caso. Id., págs. 65-68.

El foro sentenciador, mediante Resolución y Orden, declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del apelante. Ordenó al Sr. Tejada a someter un estimado de la reparación de los defectos aludidos, y requirió a los codemandados expresarse al respecto. Id.

pág. 70.

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto por el foro primario,5

relativo a que el DACO inspeccionara la propiedad del Sr. Tejada, el Inspector del DACO, José Iván López López, llevó a cabo la inspección de la propiedad el 30 de septiembre de 2016 y rindió su Informe de Inspección. No obstante, debido a que el Inspector tomó una licencia sin sueldo por doce meses y no estaba disponible para comparecer a la vista evidenciaria, el TPI ordenó al Sr. Tejada a que sometiera su informe de la valoración del costo de las reparaciones pendientes.

Kianvel también presentó su informe del costo de reparación, preparado por el ingeniero Víctor Manuel Torres Carrasquillo (Ing. Torres) para refutar el estimado del Sr. Tejada.

El 24 de mayo de 2017 el TPI celebró la vista evidenciaria para dilucidar el valor de las obras de reparación pendientes, el cual luego les correspondería a las demandadas, incluso Kianvel, solidariamente pagar al Sr. Tejada. En la vista declararon dos peritos. Por el Sr. Tejada, declaró el contratista...

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