Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

LEXTA20180814-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Eduvirgen Gerónimo Sánchez Apelada vs. Orlando Nieves Rivera Apelante
KLCE201800765
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro De Dinero (Regla 60) Civil Núm.: D ACM2018-0146

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2018.

Comparece el señor Orlando Nieves Rivera (Sr. Nieves Rivera) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 25 de abril de 2018 y notificada el 4 de mayo de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra, presentada por la señora Eduvirgen Gerónimo Sánchez (Sra. Gerónimo Sánchez).

Examinada la comparecencia del Sr. Nieves Rivera, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 15 de marzo de 2018, la Sra. Gerónimo Sánchez, incoó una demanda sobre cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra el Sr. Nieves Rivera. En lo particular, alegó que éste le adeudaba $1,542.00 en concepto de un préstamo personal para pagar la pensión de sus hijos y de unas comidas.

El 10 de abril de 2018, el Sr. Nieves Rivera presentó su contestación de la demanda. Negó adeudarle dinero en concepto de préstamo a la Sra. Gerónimo Sánchez. Invocó varias defensas afirmativas, entre éstas, que no existía deuda alguna de parte de éste a favor de la apelada que estuviera vencida, líquida y exigible.

A su vez, interpuso una reconvención en la cual alegó que trabaja para la Corporación Miguelito Asphalt como agrimensor desde hace 10 años. Indicó

que, como parte de sus funciones, adquirió almuerzos a nombre de la compañía para los empleados. Adujo que, a su mejor recuerdo, no le adeudaba dinero en concepto de préstamo ni almuerzos a la parte apelada. Así, solicitó la aplicación de la doctrina de cobro de lo indebido y que, como penalidad, se le condenara a la Sra. Gerónimo Sánchez a satisfacerle la cantidad reclamada en la demanda.

Así las cosas, el 25 de abril de 2018, se celebró la vista en su fondo a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivas representaciones legales. En igual fecha, el TPI dictó Sentencia de la cual se desprende lo siguiente:

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