Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

LEXTA20180814-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARK ANTONY BORELLI IRIZARRY, ET. ALS.
Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ET. ALS.
Apelada
KLAN201800603
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm. A2CI201700534 Sobre: NULIDAD Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2018.

I.

El 15 de abril de 2014, el Banco Popular de Puerto Rico, (en adelante “BPPR”), presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Mark Borrelli Irizarry, la señora Margarita Muñoz Guzmán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (en adelante “esposos Borrelli-Muñoz”), caso núm. A CD2014-0078.1 En la Demanda, BPPR aseveró ser dueña y tenedora de un pagaré hipotecario suscrito por los esposos Borrelli-Muñoz el 23 de marzo de 2005, por la suma principal de $145,800.00 más intereses anuales de 6.125% anual y demás créditos accesorios. Indicó que los esposos Borrelli-Muñoz incumplieron con su obligación y dejaron de pagar las mensualidades desde el 1ro de septiembre de 2013. Una vez diligenciados los emplazamientos, el 23 el julio de 2014, los esposos Borrelli-Muñoz por derecho propio presentaron su contestación a la demanda.2 Indicaron que por una merma en sus ingresos incumplieron con su obligación de pago y solicitaron que se ordenara la mediación entre las partes para dilucidar si existía otro remedio a la controversia. Las partes no lograron un acuerdo en el proceso de mediación.3

El Tribunal de Primera Instancia ordenó a BPPR a presentar una moción dispositiva acompañada de la prueba documental en apoyo a su reclamación.4 En cumplimiento de lo ordenado, BPPR presentó una moción solicitando que se dictara sentencia a su favor. Entre los documentos que anejaron a la moción, incluyeron la fotocopia de la escritura de la hipoteca y el pagaré.5

El 3 de noviembre de 2014, notificado el 5 de noviembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Enmendada a favor de BPPR. 6 Indicó que, en la contestación a la demanda, los esposos Borrelli-Muñoz no negaron las alegaciones de la demanda ni presentaron defensas afirmativas. Además, como parte de sus determinaciones de hechos estableció que “[e]l día 23 de marzo de 2005, la parte demandante Mark Antony Borrelli Irizarry y su esposa Margarita Muñoz Guzmán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por valor recibido suscribieron un pagaré por la suma principal de $145,800.00, más intereses convenidos al 6.125% anual y demás créditos accesorios del cual es dueña y tenedora la demandante por valor satisfecho de buena fe”.7 Los esposos Borrelli-Muñoz no solicitaron reconsideración o revisión del dictamen. Por lo tanto, la Sentencia Enmendada advino final y firme.

El 3 de marzo de 2015, se celebró la primera subasta y se adjudicó

el inmueble a favor de BPPR.8

Ese mismo día, los esposos Borrelli-Muñoz por medio de su representación legal, presentaron una moción titulada Aviso Urgente al Tribunal.9 Informaron al Tribunal de Primera Instancia que ese mismo día presentaron una acción independiente, caso número A AC2015-0023, solicitando la nulidad de la sentencia dictada en la acción de cobro de dinero y ejecución de sentencia. O sea, argumentaron que el caso no era justiciable por falta de legitimación del ejecutante. En específico, alegaron que cuando BPPR presentó la demanda no ostentaba legitimación activa porque no era el tenedor del pagaré objeto de la referida acción. Fundamentó su aseveración en que, cuando el pagaré se vendió en el mercado secundario de hipotecas fue objeto del proceso de titulización de activo (“securitisation”) y se convirtió en un valor, perdiendo su entidad jurídica como pagaré, por lo que, los adquirientes posteriores carecen de legitimación para exigir la ejecución de la hipoteca. Añadió que todos los pasados tenedores cobraron sus respectivas acreencias y la deuda que evidenciaba el pagare, así como, la hipoteca, quedó extinguida por el pago por tercero.

El 27 de marzo de 2015, BPPR presentó una Moción Solicitando Auto de Posesión y Lanzamiento.10

El 6 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden y mandamiento de lanzamiento.11

El 14 de abril de 2015, se suscribió la Escritura de Venta Judicial.12

El 20 de abril de 2015, los esposos Borrelli-Muñoz solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dejara sin efecto la orden de lanzamiento y decretara la paralización de los procedimientos hasta que se adjudicara el pleito de nulidad de sentencia. El 26 de mayo de 2015, BPPR presentó su Oposición a la Reconsideración. Entre otras cosas, indicó que la causa de acción presentada por los esposos Borrelli-Muñoz en el pleito de nulidad de sentencia carecían de mérito “toda vez que el pagaré original se canceló con la Escritura de Venta Judicial […]. Por tanto, independientemente de lo que haya sucedido con el pagaré anteriormente, lo cierto es que la parte demandante poseía el original y como tal procedió a su cancelación”.13 Evidenció esta alegación con la copia del pagaré original cancelado, donde se desprende que el pagaré

contiene un endoso en blanco.14

El 28 de mayo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de reconsideración.15

Así las cosas, el 22 de julio de 2015, BPPR solicitó la desestimación del pleito de nulidad de sentencia.16 Articuló la defensa de cosa juzgada. El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia determinó que aplicaba la doctrina de cosa juzgada porque en el pleito anterior, en la Sentencia, se estableció como un hecho que el BPPR era “dueña y tenedora por valor satisfecho de buena fe del referido pagaré.”17 Concluyó que si los esposos Borelli-Muñoz consideraban que no se presentó prueba suficiente de ese hecho, el remedio apropiado era “presentar un recurso de revisión judicial o haber realizado dicho planteamiento oportunamente.” A su juicio, “ninguno de los planteamientos realizados por [los esposos Borelli-Muñoz] constituyen fraude al tribunal que haga procedente la nulidad de la aludida sentencia enmendada.”18

En consecuencia, desestimó el pleito de nulidad de sentencia. Los esposos Borelli-Muñoz solicitaron reconsideración que fue denegada. Inconformes presentaron el recurso de apelación KLAN201600266.19 El 3 de junio de 2016, este Tribunal confirmó la sentencia apelada e indicó:

Resolvemos, al igual que el foro primario, que las alegaciones respecto al fraude al tribunal, específicamente, que la parte apelada falsamente le representó al foro primario que era el tenedor del pagaré y que dicho instrumento negociable fue objeto de “securitization” cuando se vendió en el mercado secundario, son vacías e insuficientes para demostrar que se mancilló al tribunal.20

(Escolio en el original.)

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2016, los esposos Borelli-Muñoz presentaron por segunda vez una causa de acción de nulidad de sentencia bajo el caso número A CC-2016-0111 (posteriormente re-enumerado A2CI201700534).21 Nuevamente alegaron que, ante la supuesta falta de legitimación del ejecutante, la sentencia era nula porque se dictó sin jurisdicción. El 31 de enero de 2017, BPPR nuevamente solicitó la desestimación por ser la controversia cosa juzgada.22 Luego de varios trámites procesales, entre los cuales los esposos Borelli-Muñoz sostuvieron en una moción que el primer pleito de nulidad la controversia era nulidad por fraude y en el segundo nulidad por falta de jurisdicción,23 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando ha lugar la solicitud de desestimación presentada por BPPR.24

El 1 de marzo de 2018, los esposos Borelli-Muñoz presentaron una Moción de Reconsideración.25

En lo pertinente, alegaron que no aplica la doctrina de cosa juzgada porque el primer pleito de nulidad de sentencia caso número A AC2015-0023, se desestimó

porque la demanda no aducía hechos suficientes. Añadió que la desestimación en el primer pleito no subsanó la nulidad de la sentencia que se dictó sin jurisdicción. Expresó que como su postura consistía en que la sentencia era nula por dictarse sin jurisdicción, el Tribunal “recibirá todas las demandas de nulidad que correspondan hasta tanto el caso alcance las manos de un JUEZ IMPARCIAL, QUIEN ACTÚE CONFORME A DERECHO Y JUSTICIA.”26 El 11 de mayo de 2018, notificado el 14 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de reconsideración. Inconforme, los esposos Borelli-Muñoz presentaron el recurso de epígrafe. Reiteraron...

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