Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201601746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018

LEXTA20180815-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

MARÍA L. BONET CARDONA
APELANTE
V.
JUDITH HOLAHAN, JANE E. POPP, THOMAS HOLAHAN, KAREN COUNT
APELADOS
KLAN201601746
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso civil núm.: ABCI200600558 Sobre: División de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Cortés González.1

Gonzalez Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2018.

Comparece la apelante, María L. Bonet Cardona, y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 20 de octubre de 2016, notificada el 24 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI). La referida sentencia condenó a la apelante a pagar la suma de $58,000 por concepto de las contribuciones sobre el caudal relicto, $209,000 por la multa impuesta por el Departamento de Hacienda, más $500,000 por la ganancia dejada de percibir de la venta de las propiedades del causante. Además, el foro apelado condenó a la apelante satisfacer la suma de $25,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

El 10 de marzo de 2006, el Sr. Vincet Hart falleció en su domicilio situado en el estado de Nueva York.

A pesar de que el causante no tenía herederos forzosos, éste había creado un fideicomiso y otorgado un testamento para disponer de sus bienes. En esencia, ambos documentos establecían que todas las propiedades del causante situadas en Puerto Rico, fuesen vendidas al justo valor del mercado y los ingresos producto de las ventas fuera dividido en partes iguales entre sus cinco (5) herederos y beneficiarios: Thomas Holahan, Judith Holahan, Jane Popp, Karen Count y la apelante. En el caso particular del fideicomiso, el causante incluyó una cláusula in terrorem, que en síntesis, castigaba con la pérdida de beneficios a cualquier beneficiario que intentase de cualquier forma impugnar la validez del acuerdo o de cualquier enmienda a éste.

El 24 de mayo de 2006, la apelante presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes en contra de las señoras Judith Holahan y Jane Popp. En ella, expresó haber sostenido con el causante una relación consensual afectiva y económica durante 19 años, indicativa de un pacto implícito en la que ambos habían aportado bienes, esfuerzo y trabajo para beneficio común, por lo que reclamó el derecho a recibir el cincuenta 50% de los bienes adquiridos. Por ello, solicitó la paralización de la ejecución del testamento objeto del litigio hasta que se dilucidara su planteamiento sobre la comunidad de bienes. El 9 de noviembre de 2006, la apelante enmendó su demanda para incluir a Thomas Holohan y a Karen Count como demandados adicionales.

Contra dicha demanda, los apelados presentaron una Moción de Desestimación. Por su parte, el 25 de octubre de 2006, la apelante presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación y Paralización de Proceso. Alegó que, independientemente del proceso que pudiera existir en la corte de Nueva York, su reclamación se basaba en su derecho como concubina a que se le reconociera el 50% de los bienes adquiridos mientras existió una comunidad de bienes entre ella y el causante.

Insistió, en que al presentar su demanda, su intención no fue la de revocar, ni invalidar el testamento. Por último, solicitó una autorización para enmendar la demanda y para incluir a los otros herederos. La referida solicitud fue oportunamente denegada.

Por su parte, el 21 de diciembre de 2006, los apelados presentaron la Contestación de la Demanda y Reconvención. En la contestación, los apelados negaron todas las alegaciones de la demanda en su contra, mientras que en la reconvención, alegaron que el causante dispuso de sus bienes mediante el testamento y el fideicomiso que se creó. Finalmente, adujeron que la demanda que se presentó en su contra activó

la cláusula in terrorem, por lo que solicitaron que se emitiese una sentencia declaratoria que estableciera que la apelante no tenía derecho a los bienes del caudal relicto.

El 23 de marzo de 2007, la apelante presentó una Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio. Mediante Sentencia dictada el 28 de marzo de 2007, notificada y archivada en autos el 2 de abril de 2007, el foro apelado declaró ha lugar la petición de la apelante y ordenó el archivo de la demanda al amparo de la Regla 39.1 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 39.1 (a). Ese día, los apelados presentaron una Moción en Cuanto a Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio. Adujeron que la apelante desistió sin razón alguna, y además, indicaron que ésta no respondió a las solicitudes de descubrimiento que se le envió, ni contestó la reconvención que se presentó en su contra. Por ello, solicitaron que se le anotara la rebeldía a la apelante en cuanto a la reconvención y a su vez, que se determinara que ésta no tenía derecho a la herencia del causante.

El 22 de junio de 2007, el co-apelado, Thomas Holohan, acudió al foro apelado donde presentó una Petición Ex Parte sobre Exequátur en el caso Thomas Holahan, Ex Parte, KJV2007-147, para validar en Puerto Rico el testamento y las cartas testamentarias. A su vez, solicitó que se dictara una orden de autorización para la venta de las propiedades del causante. El 2 de octubre de 2007, el foro apelado dictó

resolución en la que declaró válidos y legales el testamento y las cartas testamentarias de la herencia del causante.

El 17 de octubre de 2007, la apelante presentó su Contestación a la Reconvención. Alegó, que no asumió una posición contraria a lo declarado por el causante y que sólo reclamaba un derecho que ella pensaba le asistía en Puerto Rico. Planteó la improcedencia de la reconvención de los apelados, por ellos haber desistido de su causa de acción. Por su parte, el 31 de octubre de 2007, los apelados presentaron una Moción Solicitando Orden para Vender las Propiedades de la Sucesión de Acuerdo con los Deseos del Testador. Alegaron, que el Testamento y las cartas testamentarias fueron validadas en Puerto Rico mediante el proceso de exequátur en el caso Ex Parte Thomas Holahan, Sr., civil núm. KJV2007-1471.

Además, expresaron que no habían podido pagar las contribuciones del caudal de Puerto Rico y las de Estados Unidos, por lo que solicitaron una autorización para vender las propiedades del causante y así cumplir con dichas obligaciones fiscales.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de noviembre de 2007, la apelante solicitó la desestimación de la Reconvención. Indicó, que las cláusulas in terrorem que se incluyen en los testamentos que se otorgan en Puerto Rico son inválidas. Por su parte, los apelados presentaron una Oposición a la Moción de Desestimación de la Reconvención.

El 11 de enero de 2008, sin celebrar una vista previa y sin imponer fianza, el foro apelado emitió una Orden que autorizó al co-apelado, Thomas Holahan, a vender las propiedades del causante ubicadas en Puerto Rico, le ordenó pagar las deudas contributivas del caudal y distribuir el producto de la venta entre los apelados. Además, dispuso que la participación de la apelante no le fuese entregada, sino consignada en el Tribunal.

El 15 de mayo de 2008, los apelados presentaron una Reconvención Enmendada para añadir una causa de acción por daños. En síntesis, alegaron que desde la muerte del causante, la apelante incurrió en una serie de actuaciones perjudiciales al valor de los bienes inmuebles, causándoles daños emocionales y produjeron multas y penalidades ascendentes a $206,856.96. Ese mismo día, los apelados también presentaron una Moción Informativa sobre la venta de dos propiedades inmuebles pertenecientes al caudal y la liquidación de la deuda de la sucesión con el Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Services). Posteriormente, la apelante contestó la Reconvención enmendada en la que, entre otras cosas y en lo pertinente, negó haber causado daños a los apelados. El 22 de mayo de 2008, el foro apelado emitió una Orden que autorizó la presentación de la Reconvención enmendada.

El 3 de junio de 2008, los apelados presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden para informar que el producto de la venta de las dos propiedades del caudal, se distribuyó

equitativamente entre los herederos correspondiéndole a cada uno, la suma de $50,000. A su vez, indicaron que la participación correspondiente a la apelante se consignó en el tribunal.

Por su parte, el 6 de julio de 2008, la apelante presentó una nueva demanda en la que solicitó la anulación de la legalización del Testamento. Días más tarde, la apelante presentó una Moción Solicitando Fianza de No Residente en relación con la Reconvención Enmendada. En esencia, alegó que ninguno de los apelados era residente de Puerto Rico. Asimismo, el 24 de julio de 2008, la apelante compareció

nuevamente al Tribunal de Primera Instancia y presentó una Demanda sobre Nulidad de Resolución en el caso María L. Bonet Cardona v. Thomas Holahan, Sr., et al., Civil Número: K AC2008-1037...

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